MUÑOZ Y BOLAÑO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERI´A Y MIGRACIO´N, DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURID
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 7 de junio del año 2022, comparece doña Carolina Muñoz Cano, de nacionalidad colombiana, con domicilio en pasaje Rio Tinguiririca #370, Villa José Miguel, comuna de Santa Cruz, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en calle Matucana #1223, comuna de Santiago. Funda su recurso, en que luego de llegar a Chile con su pequeño hijo de entonces 8 meses, Juan Esteban Bolaño Muñoz, con el objeto de reunirse en nuestro país con su madre, solicitó el 19 de marzo del año 2021, el beneficio migratorio de permanencia definitiva, y posteriormente, el 22 de marzo del mismo año, realizó idéntica solicitud respecto de su hijo, siendo notificada en diciembre del año 2021 que ambas solicitudes avanzaban en su tramitación, sin que desde aquella ocasión y hasta la fecha de presentación de la acción de marras, haya recibido otra comunicación en relación a sus solicitudes, situación que ha determinado que viva en permanente incertidumbre sobre su condición migratoria y sus reales posibilidades de concretar su proyecto de vida en este país. Alega que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos particularmente en los artículos 7, 9, 14 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Arguye, además, que la omisión de pronunciamiento en que incurre la recurrida, vulnera las garantías fundamentales de la recurrente, contenidas en el numeral 2 del artículo 19 del Constitución Política de la República. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene al recurrido otorgar la permanencia definitiva solicitada por
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente y su hijo, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Carolina Muñoz Cano y su hijo Juan Esteban Bolaño Muñoz en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-
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Rancagua, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 7 de junio del año 2022, comparece doña Carolina Muñoz Cano, de nacionalidad colombiana, con domicilio en pasaje Rio Tinguiririca #370, Villa José Miguel, comuna de Santa Cruz, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, represe
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