SIN INFORMACION

MARIN/SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 6 de junio del año 2022, comparece Juan Carlos Bascuñán Lizana, abogado, en favor de Dolimar Edyhee Marin Maurera, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Praxedes Asela N° 455, departamento A 203, de la comuna Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por don Luis Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio #580, comuna de Santiago. Funda su recurso, en que la recurrente, estando en nuestro país en virtud de haber obtenido visa de residencia temporaria, solicitó el 27 de mayo del año 2021, el beneficio migratorio de permanencia definitiva, luego de lo cual, el 28 de febrero del año en curso, fue notificada de la Resolución Exenta N°22109010 pronunciada por el servicio recurrido, mediante la cual se le comunicó que su solicitud avanzó a la etapa de análisis intermedio, sin que desde aquella ocasión y hasta la fecha de presentación de la acción de marras, haya recibido otra comunicación en relación a su solicitud, situación que ha determinado que viva en permanente incertidumbre sobre su condición migratoria y sus reales posibilidades de concretar su proyecto de vida en este país. Alega que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos particularmente en los artículos 7, 9, 14 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Arguye, además, que la omisión de pronunciamiento en que incurre la recurrida, vulnera las garantías fundamentales de la recurrente, contenidas en el numeral 2 del artículo 19 del Constitución Política de la República. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene al recurrido pronunciarse sobre la

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Dolimar Edyhee Marin Maurera en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimi

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Rancagua, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 6 de junio del año 2022, comparece Juan Carlos Bascuñán Lizana, abogado, en favor de Dolimar Edyhee Marin Maurera, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Praxedes Asela N° 455, departamento A 203, de la comuna Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio d

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