ROBENSON DAPHENIS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Nicole Alejandra Torres Opazo, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano haitiano, Robenson Daphenis, ambos domiciliados para estos efectos en Alvarez de Toledo N°880, comuna de San Miguel y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio San Antonio N°580, piso 3, Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 3 de septiembre de 2020 el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva (actualmente denominado permiso de “residencia definitiva”) sin que exista un pronunciamiento de fondo de parte de la autoridad recurrida. Sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración de Estado en relación a la nueva reglamentación de extranjería y vulnera la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, puesto que existe solicitud de otros extranjeros que si han sido resueltos. Pide, que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en el término de cinco días. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que, de conformidad a la resolución exenta N°21476756 de 13 de diciembre de 2021, la solicitud de permanencia definitiva se encuentra en etapa administrativa de “análisis resolutivo”, que implica la validación de pago de derechos y revisión de antecedentes aportados por instituciones externas,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Robenson Daphenis en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°20707–2022 Protección No firma la ministra señora Rojas no obstante concurrir a la vista y al acuerdo, por presentar problemas de conexión con el sistema de tramitación de la Corte.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Nicole Alejandra Torres Opazo, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano haitiano, Robenson Daphenis, ambos domiciliados para estos efectos en Alvarez de Toledo N°880, comuna de San Miguel y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado le
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