WLLIAMENE BIEN-AIME / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, domiciliado en Magdalena N°140, oficina 1801, comuna de Las Condes, para interponer acción constitucional de protección en favor de la ciudadana haitiana, Williamene Bien-Aime y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio San Antonio N°580, piso 3, Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 29 de septiembre de 2020 la recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva (actualmente denominado permiso de “residencia definitiva”) según consta en la solicitud N°8953724. Señala que actualmente su solicitud presenta un 70% de avance, habiendo pagado los derechos respectivos, sin que exista un pronunciamiento de fondo, lo que le genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado para postular nuevamente. Sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra los principios de celeridad e impulso de oficio de la autoridad, así como un plazo de 6 meses para un pronunciamiento definitivo, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, puesto que existe solicitud de otros extranjeros que si han sido resueltos. Pide, que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que el Servicio Naci
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Williamene Bien-Aime en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°20826–2022 Protección No firma la ministra señora Rojas no obstante concurrir a la vista y al acuerdo, por presentar problemas de conexión con el sistema de tramitación de la Corte.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, domiciliado en Magdalena N°140, oficina 1801, comuna de Las Condes, para interponer acción constitucional de protección en favor de la ciudadana haitiana, Williamene Bien-Aime y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica