LUGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogados, por sí y a favor don Luis Guillermo Lugo Rivera empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.650.115-3, doña Rosbelys Carolina Moran Ramirez, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.849.936-9, don Jose Tomas Lugo Moran, menor de edad, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.849.961-K, todos domiciliados para estos efectos en Los Creadores N°499, Comuna De Temuco, quien dice: Que interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitadas por los recurrentes de autos en fecha 27 de noviembre de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Don Luis Lugo, doña Rosbely Moran y don Jose Lugo, menor de edad, de nacionalidad venezolana, ingresaron al país en calidad de turistas, estando dentro del país cambiaron sus condiciones migratorias a residentes temporarios por visas otorgadas, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 27 de noviembre de 202O, previo al vencimiento de sus visas como residentes temporarios los recurrentes solicitan el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en comprobantes de solicitudes N° 15207732, N°15209348 y N° 15208952, respectivamente
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Solicita tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. Acompaña a su presentación siguientes documentos: 1. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. 2. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°3977/2022, de fecha 26 de julio de 2022, otorgada ante la notaria de Temuco, de don Jorge Elías Tadres Hales. 3. Copia resolución exenta N°22392254-2022, del Servicio Nacional de Migraciones. A folio 7, recurrente de desiste del recurso presentado en favor de José Tomas Lugo Morán. A folio 9, se tiene por desistido el recurso de protección en favor de José Tomas Lugo Morán. PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en
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C.A. de Temuco Temuco, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogados, por sí y a favor don Luis Guillermo Lugo Rivera empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.650.115-3, doña Rosbelys Carolina Moran Ramirez, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjero
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