SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/JUAN ANTONIO PERIBONIO PODUJE CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADOESTADO-CDE

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Jorge Enrique Delgado Gunckel y Erwin Nazael Moll Rodríguez interponiendo acción constitucional de protección en favor de Javier Ignacio Álvarez Cerda, teniente de Ejército, en contra del Ejército de Chile, representado por el General de Ejército Ricardo Martínez Menanteu, y por el Consejo de Defensa del Estado, de conformidad con el artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Hacienda de 1993, por los actos y omisiones a que se refieren y que, sostienen, privan, perturban y amenazan gravemente los derechos que asegura el artículo 19 de la Constitución Política de la República en sus numerales 2°, 3° inciso quinto, 16° y 24°. Exponen que las actuaciones administrativas emanados de la recurrida y que motivan la acción han consistido en: i) el Acuerdo de la Junta de Oficiales, reunida en su Período Único de Sesiones, comunicada al recurrente en el numeral 1, de la Resolución DIVPER II/3 (R) N°1530/23/20/2021, la cual no se encuentra motivada o fundamentada; ii) el Acuerdo de la Junta de Selección de Oficiales Subalternos del Comando de Operaciones Terrestres (COT) y Unidades de Armas Combinadas (UACs) que rebaja del puntaje asignado al desempeño del calificado en el Concepto N° 8 “Condiciones de Administrador” de 5,30 a 3,80, sin la debida fundamentación o motivación; iii) El haber sido sometido el recurrente a comisiones especiales, pues sus antecedentes (Calificación y Clasificación) fueron sometidos al conocimiento de la Junta de Selección de Oficiales Subalternos del COT y UACs [que por su grado jerárquico de Capitán le corresponde] y luego a la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores (para Oficiales del grado jerárquico de Mayor, Teniente Coronel y Coronel), sin que existan antecedentes de la legitimidad para el funcionamiento y fecha convocatoria legal de cada una de ellas en los términos requeridos por el legislador. En cuanto a las omisiones por las que se recurre,

Fundamentos

motivos plausibles y suficientes, así como los argumentos para rechazar la apelación, destacándose, entre otros, la valorización de la Junta de la sanción obtenida en el concepto N°8 sobre “Condiciones de Administrador”. En lo que resulta medular, sostiene el recurrido que no se ha incurrido en ilegalidad reprochada toda vez que el actor fue evaluado primeramente por la Junta de Selección de Oficiales Subalternos del COT 2020/2021 en su I y II período de sesiones, el cual modificó la calificación y clasificación del recurrente y lo propuso para ser incluido en la Lista Anual de Retiros, siendo competente para decidir dicho ingreso la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores 2020/2021, la cual, aprobó la propuesta y luego resolvió mantener dicha aprobación, conforme a los acuerdos de las sesiones del I y II períodos. Por ello, afirma, no es efectivo que el actor haya sido juzgado por comisiones especiales, precisando que la primera Junta efectúo la calificación y una propuesta de clasificación, en tanto que fue la segunda Junta la que sólo se abocó a aprobar la propuesta realizada por la primera en cuanto a la modificación de la clasificación en el concepto N°8 “Administración”, siendo reclasificado en Lista N°3 “Condicional”. De tal forma, argumenta, tampoco se ha vulnerado el principio de non bis in idém, pues el actor no ha sido juzgado dos veces por un mismo hecho, sino que el mismo hecho ha sido analizado por dos organismos distintos en ejercicio de atribuciones y facultades diversas. Afirma la recurrida que la decisión que se impugna se encuentra fundada, encontrando motivación y razonabilidad, en las constancias consignadas en la Hoja de Vida del actor, de fechas 13 de diciembre de 2021 y 5 de enero del mismo año, que transcribe- así como en lo expresado por su calificador directo y corroborado luego por el calificador superior, sin que el recurrente reconozca su sus actuaciones propias, al declararse conforme con la sanción impuesta – 2 días de arresto por presentar con novedad el cargo bajo su responsabilidad en revista imprevista- y con las calificaciones de su calificadores directo y superior, en contra de las cuales no formuló reclamación. En lo que puntualmente toca al régimen aplicable a la conformación de las listas de retiro (LAR), precisa el informante que éstas se conforman no solamente con el personal que pueda ser considerado “deficiente”, sino que también puede incluir a personal que se encuentre en una lista superior, cuando concurran motivos para ello en vinculación con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica Constitucional de Fuerzas Armadas, de modio que en la especie, encontrándose el actor en Lista 3 “Condicional” , se procedió a incluirlo en LAR en aplicación de lo establecido en el artículo 118 del Estatuto Militar, por cuanto en el escalafón de Intendencia, al que pertenece el actor, no se encontraban oficiales en el grado de Teniente, Subteniente o Alférez clasificados en Lista N°4 “deficiente”

Fallo

fallo de recurso de protección. En tal sentido, precisa que el recurrente tomó conocimiento de su inclusión en la Lista Anual de Retiros (LAR) -fundamento del recurso- a lo menos con fecha 14 de julio de 2021, fecha en que le fue notificado el Acuerdo del I Período de Sesiones de la Junta de Selección de Oficiales Subalternos del Comando de Operaciones Terrestres (COT) correspondiente al proceso de calificación 2020/2021. Complementa observando que, si bien el recurrente identifica formalmente un acto como recurrido, pide se dejen sin efecto los que le antecedieron y respecto de los cuales, a cuyo respecto, según detalla, el plazo de la acción se encuentra vencido. Luego de reseñar el marco jurídico aplicable, rebate, la acusación de falta de fundamentación y motivación del Acuerdo de la Junta de Selección de Oficiales Subalternos del COT y UACs, que rebajó el puntaje asignado al desempeño del recurrente, exponiendo que en el oficio COT I/b/2 (S) N° 1565/4399 de 14 de julio de 2021, que comunica el acuerdo respectivo y le fue notificado al actor el día 15 del mismo mes y año, se expresan las razones que motivaron la decisión de modificar la calificación y clasificación, según transcribe, en un extracto que cita las facultades de los artículos 26 de la Ley N°18.498 y 97 letra h) del Decreto con Fuerza Ley N°1, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en lo concerniente específicamente a la valorización de las calificaciones del personal, pudiendo las Juntas de Selección

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Jorge Enrique Delgado Gunckel y Erwin Nazael Moll Rodríguez interponiendo acción constitucional de protección en favor de Javier Ignacio Álvarez Cerda, teniente de Ejército, en contra del Ejército de Chile, representado por el General de Ejército Ricardo Martínez Menan

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