EUROCAPITAL S A / WATT S S.A
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de la referencia contenida en su motivo Décimo Quinto, a las facturas N° 203, 204 y 207, y a las notas de crédito 32, 33 y 36, la que se elimina; Y se tiene, en su lugar y además presente: 1° Que el procedimiento para el cobro ejecutivo de una factura contempla dos etapas, a saber, una primera de gestión preparatoria del cobro de factura, en donde existe una verificación de condiciones mínimas habilitantes para proceder ejecutivamente, cautelando que el instrumento tenga la suficiencia necesaria que permita el pago perentorio de la obligación que contiene; y una segunda etapa conformada por el procedimiento ejecutivo, en donde el ejecutado puede oponer todas las excepciones a que se refiere el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 2° Que la conclusión precedente tiene su razón de ser en las prescripciones de la Ley 19.983, que ha pretendido brindar celeridad al tráfico del crédito consignado en la factura, asegurando su existencia al momento de la cesión del título que lo contiene, por lo que no basta con la simple emisión de la factura para proceder a su cobro judicial, siendo necesario que se cumplan determinados requisitos que hacen posible tanto su cesión, como el reconocimiento de su mérito ejecutivo. 3° Que de acuerdo al debate de primera instancia, la ejecutada postula que las facturas no eran aptas para la cesión, desde que no se entregaron las mercaderías, por lo que nunca se dio origen a la obligación de que ellas dan cuenta, cediendo un título de crédito inexistente que consta en un instrumento que no fue irrevocablemente aceptado ni quedó apto para la cesión. 4° Que, sin embargo, del mérito de la prueba rendida en autos, y que fuera analizada por el tribunal de primera instancia en el fundamento Octavo, puntos 10, 13 y 15, en las facturas 203, 204 y 207 consta el recibo de las mercaderías, circunstancia que unida a la falta de acreditación sobre la existencia de reclamo deducido confo
Fallo
fallo impugnado. Regístrese y devuélvanse. Redacción de la ministra Graciela Gómez Quitral. N°Civil-13742-2019. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett, Rodrigo Antonio Montt Swett, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de la referencia contenida en su motivo Décimo Quinto, a las facturas N° 203, 204 y 207, y a las notas de crédito 32, 33 y 36, la que se elimina; Y se tiene, en su lugar y además presente: 1° Que el procedimiento para el cobro ejecutivo de una factura contempla dos etapas, a
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