5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

REYES/BUSES METROPOLITANA S.A. - (LTE)

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-32598-2017, caratulada “Reyes con Buses Metropolitana S.A.”, rechazando la demanda interpuesta en lo principal, se acogió la demanda subsidiaria, condenando a la demandada Buses Metropolitana S.A. a pagar por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral a cada uno de los demandantes, esto es Erika Elizabeth, Claudina del Rosario, Gloria María, Juan Carlos, Mario Antonio y Luis Armando, todos Reyes Gutiérrez, la suma de $ 10.000.000.-, más reajustes e intereses, con costas. 2°) Contra esa sentencia, la demandante apeló, solicitando confirmar la referida resolución, con declaración que se condena a la sociedad demandada al pago de una indemnización por concepto de daño moral sufrido por los actores en las sumas que se determinen por esta Corte de Apelaciones, de acuerdo al mérito del proceso y equidad y de un monto superior a los determinados por el Tribunal de primera instancia, todo ello con costas. 3°) Por su lado, la demandada también dedujo recurso de apelación, solicitando que se revoque la sentencia recurrida y se resuelva en su lugar que se rechaza la demanda civil interpuesta en todas sus partes, conforme a los

Fundamentos

fundamentos expuestos en esta presentación, con expresa condena en costas del recurso. En subsidio, pidió que se rebaje sustancialmente la suma por indemnización de perjuicios que se condena pagar a su representada, atendido los fundamentos expuestos en el recurso y los que esta Corte considere conforme a derecho. I.- En cuanto al recurso de apelación de la demandante: 4°) La apelación de esta parte, básicamente, apunta a los siguientes aspectos: a) que la indemnización por el daño moral regulada por el sentenciador de primer grado no es integral; b) No se ajusta la indemnización a criterios jurisprudenciales de esta Corte y de la Excma. Corte Suprema; c) Se vulneran normas de instrumentos internacionales sobre derecho a la igualdad, y d) Responsabilidad solidaria del dueño del vehículo se basa en la doctrina del riesgo creado. 5°) Si bien es cierto que el fundamento principal del daño moral causado a los actores, con ocasión de la muerte de su padre, a raíz del accidente que le costó la vida, radica en el sufrimiento que sus hijos experimentaron por esa súbita muerte, considera esta Corte que ese deceso, inesperado por cierto, debe ser indemnizado con una suma que sea proporcional a dicho padecimiento. Para ello, no obstante que Juan Ulises De la Cruz Reyes Cofré tenía 84 años de edad cuando falleció, su muerte fue producto de un evento inesperado, un atropello, acontecimiento que por cierto sus seis hijos no esperaban, y que explica por si solo la pena y el dolor que los actores deben haber experimentado con ocasión de ese trágico hecho, razón suficiente que debe ser considerada para aumentar el monto de la indemnización en la forma que se indicará en lo resolutivo. II.- En cuanto al recurso de apelación de la demandada: 6°) Que el argumento central del recurso del demandado radica en que la parte demandante no aportó prueba para acreditar la responsabilidad del conductor de la empresa demandada en el accidente que le costó la vida a Juan Ulises Reyes Cofré. Sin embargo, esta Corte disiente de lo aseverado por la recurrente, pues en los motivos décimo séptimo a vigésimo, ambos inclusive, el juez a quo analiza la prueba aportada, destacando como elemento decidor el Informe Técnico de la SIAT, incorporado en la causa penal, que estableció como causa basal del accidente causado por el conductor del bus de la empresa demandada “una maniobra indebida de sobrepasar a la víctima”, razón por lo cual al colisionar a la víctima, perdió éste el equilibrio de su móvil, volcándose, provocándole las lesiones que luego causaron su muerte. Ante la elocuente conclusión de dicho informe técnico, los fundamentos del recurso no tienen la virtud de alterar o modificar lo resuelto por la sentencia, la que debe ser confirmada, en este extremo. 7°) Respecto del documento acompañado por la demandada en esta instancia, con el folio 17, ya había sido incorporado en primera instancia y su contenido no influye en lo dispositivo, desde que consiste en un protocolo ge

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C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-32598-2017, caratulada “Reyes con Buses Metropolitana S.A.”, rechazando la demanda interpuesta en lo principal, se acogió la demanda subsidiaria, condenando a la demandad

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