MYRIAM FIGUEROA Y COMPAÑÍA LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don Aldo Fendez Pacheco, en representación de la actora, Miriam Figueroa y Compañía Ltda., comparece deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha cinco de mayo dos mil veintidós dictada en los autos RIT I-34-2022 por don Gonzalo Martínez Merino, juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, la que, en procedimiento laboral de aplicación general sobre reclamación judicial de multa, acogió parcialmente el reclamo deducido resolviendo dejar sin efecto la multa de 40 UTM aplicada mediante Resolución N° 7957/20/15 de 5 de agosto de 2020 por la infracción N° 2 “No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo”, rechazado en lo demás la reclamación. Expone que la decisión impugnada rechazó la petición de dejar sin efecto la aplicación de multa por N° 1, ascendente a 102 Unidades de Fomento, multa que se fundamentó en la circunstancia fáctica de no otorgar el beneficio de sala cuna respecto de la trabajadora Gabriela Peña Araya por el periodo de enero a junio de 2020, ello, conforme expone, en razón que la trabajadora ingresó a prestar servicios en el mes de julio de 2020, en circunstancia que producto del Estado de Excepción Constitucional, que se dispuso conforme las Resoluciones Exentas N° 180, 203, y 208 del Ministerio de Salud se decretó la suspensión de todos los jardines infantiles y salas cunas en todo el territorio nacional, razón por la cual, ya desde el mes de marzo de 2020 no podían funcionar los establecimientos de cuidado de niños. Expone en relación a los hechos que dan origen al proceso, a la contestación de la reclamación deducida, a los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijados por el tribunal, para luego transcribir lo decisorio. Fundamenta la impugnación en la causal de nulidad contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, refiriendo que la norma legal infringida la que corresponde al artículo 203 del Código del Trabajo. Refiere que la causal de nulidad que se denuncia tiene por finalidad remediar los errores que se han cometido en el razonamiento que el juez lleva a cabo en la sentencia, dichos errores recaen en materia de derecho y se producen por la falta de aplicación o la aplicación indebida de una norma sustancial, o bien por una errónea interpretación de la misma. Refiere a la forma en que se puede infringir una ley, y, concretizando en el caso de autos, denuncia que la infracción se ha producido por una errónea interpretación y aplicación del artículo 203 del Código del Trabajo, el cual transcribe. Explica que de la disposición se desprende que existen tres formas de cumplir con el derecho a sala cuna que le asiste a las trabajadoras que indica: i.- Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo; ii.- Construyendo o habilitando y manteniendo servici
Fallo
por tanto estaba bien cursada la multa. Reitera que tal razonamiento constituye una infracción a la norma en estudio, toda vez que conforme al artículo 203 inciso 5 del Código del Trabajo, el empleador cumple con la obligación de otorgar el beneficio de sala cuna, pagando directamente los gastos. Luego, si una o más trabajadoras en particular, tal como ocurrió en el caso de la demandante deciden por cualquier causa no llevar a su hijo a la sala cuna, teniendo evidentemente la libertad para ello, el empleador no se encuentra legalmente obligado a pagar un bono compensatorio al que fue condenada mi representada, y menos aún en forma retroactiva. Plantea que el sentenciador interpreta que el artículo 203 del Código del Trabajo impone la obligación de pagar un bono de sala cuna. Dicho de otro modo, el juez a quo interpreta y aplica en forma errónea el artículo 203 del Código del Trabajo, que no establece la obligación de pagar un bono directamente a la trabajadora y lo aplica e interpreta en forma errónea, ampliando equivocadamente su alcance. Refiere que la insuficiencia jurídica y fáctica plasmada en el fallo recurrido, dejan en evidencia que su representada ha sido sancionada por una infracción consistente en no otorgar el beneficio de sala cuna a la trabajadora, y que aun cuando ésta no solicitó el beneficio oportunamente y las sala de cuna se encontraban cerradas por la pandemia su representada estaba obligada a otorgar dicho beneficio a través de los medios alternativos
Texto Completo (Preview)
Miriam Figueroa y Compañía Ltda. Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo. Reclamación de multa. Rol N° 175-2022 (RIT I-34-2022, Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don Aldo Fendez Pacheco, en representación de la actora, Miriam Figueroa y Compañía Ltda., comparece deduciendo recurso
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