SIN INFORMACION

ROBERT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Puerto Montt, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece la abogada Valentina Vargas Schettino, RUN 17.296.615-2, domiciliada en Illapel N°10, Oficina 601, piso 6 de la ciudad de Puerto Montt, a favor de don Jean Robert Mixi, pasaporte/DNI N°26.664.515-5; quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, RUT N°12.627.882-9, sociólogo, con domicilio en calle San Antonio N°580, piso 3, oficina de partes, Santiago, fundada en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Alega vulnerada la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que don Jean Robert Mixi, de nacionalidad haitiana, ingresó al país con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. De esta manera, con fecha 19 de noviembre de 2019, previo al vencimiento de su visa de residencia temporal, solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Señala que hasta el presente han transcurrido dos años y medio, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Arguye que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27 al consagrar el Principio de Celeridad. Pide se ordene al recurrente a pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña a su presentación: 1. Estampado de visa temporaria. 2. Comprobante de solicitud de visa definitiva. 3. Cédula de identidad para extranjeros. A folio 3 se declaró admisible el recurso y se pidió informe al Servicio Nacional de Migraciones. A folio 5

Fundamentos

considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo. Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de solicitud de visa de permanencia definitiva. Tercero. Que, de los antecedentes que obran en autos se concluye que el recurrente efectuó en tiempo y forma, el 18 de noviembre de 2019, su solicitud de visa de permanencia definitiva en Chile. Por otro lado, el Servicio Nacional de Migraciones acreditó que la solicitud del recurrente fue resuelta favorablemente con fecha 4 de julio de 2022, mediante Resolución Exenta N°22277218. Cuarto. Que, conforme a lo expuesto se hace evidente que la acción de protección ha perdido oportunidad, toda vez que su objeto era la obtención de un pronunciamiento acerca de la solicitud del beneficio de permanencia definitiva del actor, lo que a la fecha se encuentra resuelto.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada doña Valentina Vargas Schettino, a favor de don Jean Robert Mixi en contra del Departamento de Extranjería y Migración (hoy Servicio Nacional de Migraciones). Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial Sra. Mirta Zurita Gajardo. Rol Protección Nº3957-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece la abogada Valentina Vargas Schettino, RUN 17.296.615-2, domiciliada en Illapel N°10, Oficina 601, piso 6 de la ciudad de Puerto Montt, a favor de don Jean Robert Mixi, pasaporte/DNI N°26.664.515-5; quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio d

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