HERRERA/JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB)
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 compareció la abogada Gabriela Soto Schurter, quien actuando en favor de Victor Herrera López, interpuso acción cautelar de protección en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) y la Contraloría General de la República por estimar que estos han incurrido en acciones que afectan sus derechos constitucionales garantizados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con ocasión de la decisión del recurrido JUNAEB de comunicar el año 2019 el deber de reintegro de remuneraciones percibidas en exceso y la decisión de la recurrida Contraloría General de ordenar dicho reintegro, comunicada por oficio de 22 de junio del año en curso. Explica el recurrente, que desde el año 2016 se desempeñaba como funcionario a contrata de la JUNAEB en grado 10 de la escala de remuneraciones. Se desprende de su presentación se desempeñó como encargado regional del Programa de Alimentación Escolar, asignandosele desde septiembre del año 2017 la remuneración correspondiente al grado 9 de la escala de remuneraciones, las que percibió efectivamente. Sin embargo, en julio del año 2019 se le informó que su ascenso fue finalmente rechazado por la Dirección Nacional y luego, en agosto de dicho año, se le indicó que debía reintegrar los dineros que recibió en exceso, lo que no se materializó. Sin perjuicio de lo anterior, indica que en noviembre de 2021 la JUNAEB solicitó un pronunciamiento a Contraloría sobre una eventual condonación o, en su caso, la materialización de los descuentos y la definición del monto. La Contraloría respondió la petición de la JUNAEB a través de Resolución 1088/2022 de 14 de febrero de 2022, negando la condonación y ordenando el reintegro de $3.857.389 en 48 cuotas. Sostiene que a propósito de dicha respuesta, presentó solicitud directa a Contraloría pidiendo la condonación, pero ésta mantuvo su decisión anterior. Sostiene que JUNAEB le dio un trato diferente en relación con otros f
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad reprocha el actor, conforme se señala en su petitorio, dice relación con la negativa a condonar la obligación de reintegro de remuneraciones percibidas en exceso, entre el año 2017 y el año 2019, obligación manifestada primero por una carta de solicitud de reintegro de agosto de 2019 emanada de la propia JUNAEB y luego mediante el oficio EE227249 de 22 de junio de 2022, que ratifica la resolución exenta N° 1.088, de 2022, de la Contraloría Regional de Los Lagos. Cuarto: Que Contraloría, en su informe, opone como primera defensa la extemporaneidad de la acción de protección, en tanto estima que el actor tenía conocimiento de su decisión desde el mes de febrero del año en curso, oportunidad en la que presentó reclamación en contra de la decisión manifestada en la resolución exenta 1.088 de 14 de febrero de 2022. Dicha alegación, sin embargo, se rechazará en tanto el acto impugnado, a saber el oficio EE227249 de 22 junio de 2022, que ratifica la decisión anterior, constituye el acto final que resuelve el asunto para el administrado, por lo que la eventual el término para denunciar una eventual ilegalidad o arbitrariedad surge desde dicho momento. En tal orden de cosas, la acción constitucional interpuesta el 22 de julio se presentó dentro del plazo de 30 días previsto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
fallo de CS 5491-2019 que en lo pertinente refiere que frente a una justa causa de error, un funcionario no se encontraba obligado a restituir la remuneración que percibió en un mes, siendo arbitraria la decisión que obliga la restitución de una remuneración que recibió por iniciativa del órgano público para el cual prestaba servicios, no debiendo radicar en su patrimonio las consecuencias de los errores en los que incurrió el ente fiscal. Pide se dejen sin efecto la carta de solicitud de reintegro N°2258 de 27 agosto de 2019 de la JUNAEB y el oficio de Contraloría E227249 de 22 de junio de 2022, que mantuvo su decisión de febrero del año en curso y se acceda a la condonación de la restitución de remuneraciones. A folio 10 informó Contraloría, quien alega la extemporaneidad de la acción de protección, sin perjuicio de solicitar el rechazo de la misma por no ser ésta la vía idónea y por no concurrir en la especie actos ilegales o arbitrarios. En cuanto a la extemporaneidad explica que el oficio que se impugna, de fecha 22 de junio de 2022, constituye sólo una reiteración de la Resolución Exenta 1.088 de 14 de febrero de 2022, conocida por el actor en el mismo mes de febrero, por lo que la eventual perturbación o amenaza de derechos fundamentales tiene su origen en aquella decisión. En dicho orden de cosas, sostiene que la acción constitucional se interpone fuera del término previsto por el Auto Acordado que regula la materia. En cuanto al fondo, en primer lugar en lo que s
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Puerto Montt, tres de octubre de dos mil veintidós Vistos: Que a folio 1 compareció la abogada Gabriela Soto Schurter, quien actuando en favor de Victor Herrera López, interpuso acción cautelar de protección en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) y la Contraloría General de la República por estimar que estos han incurrido en acciones que afectan sus derechos constitucio
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