SIN INFORMACION

CORREA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña Salome Alexandra Villafuerte Erazo, de nacionalidad ecuatoriana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, de 21 de julio de 2021, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Afirma que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la actora, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Acompaña documentos al recurso. Se evacua informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, puesto que con fecha 8 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21380002, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Estudio Preliminar. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Que desde que desde el inicio del procedimiento administrativo, han transcurrido más de seis meses, sin que se haya dictado un acto terminal, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha vulnerado los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de doña Salome Alexandra Villafuerte Erazo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena al recurrido que, en el plazo de treinta días hábiles, se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva formulada por la actora. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Protección-130248-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de octubre de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña Salome Alexandra Villafuerte Erazo, de nacionalidad ecuatoriana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, de 21 de julio de 2021, lo que conculca su garantía consagrada en el n

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