1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/INTENDENCIA REGIONAL DE COQUIMBO

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

considerandos décimo noveno a vigésimo segundo que se eliminan, Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que en los autos C-3408-2020 tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de La Serena, caratulados “Tanner con Intendencia Regional de Coquimbo” por sentencia definitiva dictada por el Juez Titular don Jorge Corrales Sinsay, de doce de mayo de dos mil veintidós, se resolvió lo siguiente: I. Que se rechazan las excepciones deducidas por doña Catalina Mulet Díaz, Abogada en representación de la Delegación Presidencial Regional de Coquimbo, continuadora de la Intendencia Regional de Coquimbo, en lo principal de su presentación de fecha 23 de octubre de 2021 (folio 9). II. Que, como consecuencia de lo señalado en el acápite anterior, se acoge la demanda ejecutiva contenida en lo principal del escrito de fecha 03 de septiembre de 2021 (folio 4) y se ordena seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago por la parte ejecutada al ejecutante del valor a que se refiere la demanda con sus respectivos intereses. III. Que se condena a la ejecutada al pago de las costas de la causa. Se trajeron los autos en relación, procediéndose a su vista con fecha veintitrés de agosto del año en curso. PRIMERO: La parte demandada, conforme a los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, dedujo recurso de apelación respecto de la sentencia definitiva y pide a esta Corte que se enmiende conforme a derecho el detrimento que le ha causado el

Fallo

fallo del tribunal a quo, rechazando en todas sus partes la demanda interpuesta, y acogiendo en su lugar la excepción de novación por cambio de deudor, conforme a los argumentos que expone. Señala que por medio de correo electrónico de fecha veintinueve de enero de dos mil veinte, la empresa Tanner Servicios Financieros tomó conocimiento de que la factura cuyo cobro se solicita a través de estos autos había sido pagada el veintisiete de enero de dos mil veinte al emisor Casal SPA y señala en forma expresa “tomo conocimiento con nuestro cliente Casal SPA por lo sucedido en pago a ellos con fecha 27-01-2020. Con esta información el cliente, realizará la devolución de los fondos de la mencionada factura en correo de arrastre a cuenta de Tanner”. Es decir, el acreedor procedió a efectuar una novación por cambio de deudor en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1631 del Código Civil. Indica que el tribunal a quo en su sentencia, respecto a la cuarta excepción opuesta por esta parte en su oportunidad, referente a la novación, estableció que se funda en correo electrónico de fecha veintinueve de enero de dos mil veinte, considerando que el inciso primero del artículo 1634 del Código Civil nos señala que “Para que exista novación, es necesario que lo declaren las partes o que aparezca indubitablemente que su intención ha sido novar, porque la nueva obligación envuelve la extinción de la antigua”. Agrega que, “de acuerdo con los fundamentos expuestos por la ejecutada para suste

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Tanner Servicios Financieros S.A. Delegación Presidencial Regional de Coquimbo, continuadora de la Intendencia Regional de Coquimbo Cobro ejecutivo de factura Rol 1003-2022 (Rol C-3408-2020 del Primer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, a cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos décimo noveno a vigésimo segundo

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