LENA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1 comparece don Weslin Brito Trinidad, de nacionalidad dominicana, quien deduce recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de solicitud de visa sujeta a contrato, realizada bajo el número de solicitud N°1453, código: 2916724, el 07 de octubre de 2020, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Afirma que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la actora, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Se evacua informe por el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el día 15 de enero de 2021, mediante oficio ordinario N° 87 del Jefe del Departamento de Extranjería de la Gobernación de Melipilla, se le solicita al recurrente que remita documentos faltantes para continuar con su solicitud, los que a la fecha de emitir el informe no han sido enviados al servicio, por lo que solicita el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que desde que desde el inicio del procedimiento administrativo han transcurrido más de seis meses, sin que se haya dictado un acto terminal, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha vulnerado los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que no obsta a lo anterior el Oficio Ordinario N°87 de 15 de enero de 2021, emanado del Departamento de Extranjería de la Gobernación de Melipilla, mediante el cual se le habrían solicitado documentos al recurrente, puesto que dicho documento no consta en los autos, ni tampoco aparece acreditada su notificación.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de don Weslin Brito Trinidad, contra el Servicio Nacional de Migraciones sólo en cuanto se dispone que el recurrido deberá reabrir el proceso concerniente a la solicitud del actor, otorgando un plazo no inferior a 60 días para la incorporación de los documentos requeridos, cumplido lo cual el servicio dentro de término de 30 días, deberá emitir un pronunciamiento. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-129547-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de octubre de dos mil veintidós. Visto: En folio 1 comparece don Weslin Brito Trinidad, de nacionalidad dominicana, quien deduce recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de solicitud de visa sujeta a contrato, realizada bajo el número de solicitud N°1453, código: 2916724, el 07 de octubre de 2020,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica