1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

VIDRIERIA PRAT S.A. CON RIOS Y FRIZ LIMITADA

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se ha impetrado en autos una demanda en procedimiento sumario, conforme a las normas del título XIII, libro III del Código De Procedimiento Civil, a fin de que se declare el derecho de la actora a percibir el precio de $14.226.626, más los intereses que correspondan, por las facturas válidamente emitidas a nombre de RIOS Y FRIZ LTDA., pero no cobradas y cuyo título ejecutivo dejó de serlo, debido a que operó la prescripción de la acción ejecutiva. SEGUNDO: Que la demandante, Vidriería Prat S.A., indicó que por el giro propio de su negocio, le vendió a la demandada RÍOS Y FRIZ LTDA. vidrios templados, cristales, espejos y otros materiales de construcción, en los meses de noviembre y diciembre del año 2019. Cada una de las ventas efectuadas a la sociedad demandada se materializaron mediante órdenes de compra y las correspondientes facturas, que, a la fecha, no se encuentran pagadas y por las cuales se accionó. TERCERO: Que a dicha presentación el juez a quo proveyó: “A lo principal y primer otrosí: Estimándose que la demanda enderezada no es de aquéllas contempladas en el artículo N° 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar a dar curso por no corresponder ingreso mediante el procedimiento solicitado.” . Contra tal resolución se alzó la actora mediante reposición y apelación subsidiaria que es la materia hoy conocida por esta sala. CUARTO: Que no cabiendo duda de la naturaleza mercantil de las obligaciones cuyo cumplimiento se persigue, de acuerdo a las normas establecidas en la Ley N°19.983 y Ley N° 20.727 y particularmente lo establecido en el artículo 680 n°7 del Código De Procedimiento Civil, la vía intentada era precisamente la correcta y debió darse curso a la acción en los términos planteados. Por estas consideraciones, normas legales citadas y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se revoca la resolución de tres de agosto del año en curso que se enrola en e

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se revoca la resolución de tres de agosto del año en curso que se enrola en el folio 5 de la carpeta electrónica, y en su lugar se decide que el tribunal a quo dé lugar al procedimiento sumario, dictando la resolución correspondiente en derecho. Devuélvase. Civil ROL 2104-2022

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, tres de octubre dos mil veintidós.- VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se ha impetrado en autos una demanda en procedimiento sumario, conforme a las normas del título XIII, libro III del Código De Procedimiento Civil, a fin de que se declare el derecho de la actora a percibir el precio de $14.226.626, más los intereses que correspondan, por las facturas válidame

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