SIN INFORMACION

WU / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En folio 1 comparece doña Lisha Wu, de nacionalidad china, quien deduce recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, de 12 de enero de 2022, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Afirma que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la actora, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Acompaña documentos al recurso. Se evacua informe por el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que con fecha 25 de febrero de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22088009, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, la que se encuentra en Inicio- en trámite. Agrega que encontrándose en tramitación la petición de la recurrente, cuenta con situación migratoria regular por lo que pide el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Que desde que desde el inicio del procedimiento administrativo tendiente a la obtención de la visa de residencia definitiva de la recurrente, ha transcurrido más de seis meses, sin que se haya dictado un acto terminal, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha vulnerado los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido en favor de doña Lisha Wu, contra el Servicio Nacional de Migraciones sólo en cuanto se ordena al recurrido que, en el plazo de sesenta días hábiles, se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva formulada por la actora. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Protección-129345-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de octubre de dos mil veintidós. Visto: En folio 1 comparece doña Lisha Wu, de nacionalidad china, quien deduce recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, de 12 de enero de 2022, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la C

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica