JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ROSAS LOPEZ, VÍCTOR

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintidós, con excepción de los

Fundamentos

considerandos séptimo a undécimo que se eliminan Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE PRIMERO: Que se encuentra en alzada la sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintidós que resolvió el incidente de tercería de posesión interpuesto por doña ROSA EUNICE MALDONADO CORTES en causa sobre procedimiento ejecutivo caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Rosas”, Rol C-380-2021 del Juzgado de Letras de Illapel. En su demanda incidental argumenta que en la causa ejecutiva ya individualizada se habría trabado embargo sobre una serie de bienes muebles que serían de su exclusiva propiedad. Con fecha siete de enero de los corrientes se recibió el incidente a prueba y para ello la tercerista rindió una serie de probanzas detalladas en el considerando 3° de la sentencia apelada. SEGUNDO: Que, en la referida motivación, se consigna la declaración de los testigos José Luis Undurraga Farías, cédula nacional de identidad N°15.414.750-0, domiciliado en Santa Rosa número 32, Tranquilla, comuna de Salamanca, y Eliana Mercedes Fajardo Lemus, cédula nacional de identidad N°12.816.057-4, domiciliada en Calle Gran Vía 67, Tranquilla, comuna de Salamanca, según consta en actuación agregada a folio 15 de la carpeta respectiva del expediente virtual. TERCERO: Que, de conformidad con el considerando 6°, “los documentos acompañados por la tercerista no fueron objetados por el ejecutante ni por el ejecutado. De este modo, de la lectura de los documentos indicados en el considerando tercero de este fallo, fluye que la tercerista sería dueña del inmueble denominado Lote Número Tres Guión “A”, resultante de la división de la Hijuela número tres ubicada en sector La Tranquilla, comuna de Salamanca, con anterioridad a la fecha de la traba del embargo y a la notificación de la demanda ejecutiva de autos, el que encontraría inscrito a su nombre a fojas 366 N°284 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel correspondiente al año 2008”. CUARTO: Que, como se viene razonando, estos sentenciadores estiman que las declaraciones de los testigos antes señalados reúnen los requisitos del artículo 384 regla segunda, del Código de Procedimiento Civil, es decir, son sin tacha, legalmente examinados, contestes y dieron razón de sus dichos al señalar que la tercerista es dueña del inmueble en el cual se trabó el embargo, así como de los bienes muebles que alega son de su propiedad. Conforme con lo anterior, resulta razonable la alegación de la apelante en el sentido de que no se le puede exigir a los testigos dar mayores detalles para la individualización del inmueble pues ellos difícilmente podrían tener acceso a conocer los datos que figuran en la respectiva inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, más aún si en dicha inscripción no figura el nombre de la calle ni su número, con lo cual se entiende que los testigos han dado suficientes indicaciones como para reconocer el bien raíz, y sus declaraciones además no fueron desvirtuadas de forma alguna

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 518 N°2, 384, 426 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 700 y 1712 del Código Civil, y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que se revoca la sentencia apelada de diecinueve de mayo de dos mil veintidós que rola a folio 18 de la respectiva carpeta del expediente virtual. II.- Que, en consecuencia, se acoge, sin costas, la tercería de posesión a nombre de ROSA EUNICE MALDONADO CORTES, debiendo procederse al alzamiento del embargo de los bienes embargados. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Carolina Salas Salazar. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nº 898-2022 (Civil)

Texto Completo (Preview)

Maldonado Cortes, Rosa Banco de Crédito e Inversiones y otro Tercería de Posesión Rol 898-2022 (Rol C-380-2021 del Juzgado de Letras de Illapel) La Serena a cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintidós, con excepción de los considerandos séptimo a undécimo que se eliminan Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE PRIMERO: Que se encu

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