JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CARAHUE

MINISTERIO PUBLICO C/ FABIAN ANDRES QUEZADA SAN MARTIN

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: PRIMERO: Que la defensa recurre por la vía de la apelación contra la resolución dictada con fecha 12 de septiembre en curso, dictada por el Tribunal de Garantía de Carahue, que conociendo de la solicitud de la Defensa de Don FABIAN ANDRES QUEZADA SAN MARTIN, no dio lugar al sobreseimiento definitivo de este de conformidad lo dispone el artículo 250 letra c del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que la defensa funda su petición en que a su juicio el encartado actuó bajo la concurrencia de la causal de exención de la responsabilidad penal del artículo 10 Nº 11 del Código Penal, esto es haber obrado en un estado de necesidad justificante, conforme los argumentos de hecho que expuso y que reitera en esta etapa procesal. A su vez es menester señalar que en estrados la apelante además invocó como causal de su petición la del artículo 10 Nº 9 también del Código Penal. En este sentido la apelante funda su petición en que si bien su representado fue objeto de formalización de la investigación por hechos acaecidos el día 7 de agosto de 2022, fecha que en lo medular fue sorprendido conduciendo un camión marca Mercedes Benz modelo actros, color naranjo, año 2015, de un peso vehicular de 30.000 kilos, lo que hacía con licencia clase B, en circunstancia que para la conducción de dicho vehículo y conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley 18.290 se requiere de licencia A 4. El ministerio público considera que los hechos imputados son el conducir sin licencia profesional del artículo 194 de la ya citada Ley. TERCERO: Que la apelante señala que la conducción de su representado no respondió a una decisión apresurada o mañosa, sino al hecho que el mencionado camión no podía quedar abandonado en el lugar Puyangue, sector rural, en un sitio eriazo sin ninguna clase de resguardo, ni cercado, quedando desprotegido y expuesto a ser objeto de algún delito. Además, indica tal decisión está directamente relacionada con el delito del cual su representado y su familia (padre y tíos), ju

Fallo

Por lo expuesto se concluye que, por ahora, no concurre la eximente de responsabilidad alegada por la defensa del artículo 10 N° 9 del CP, de haber actuado el imputado por un miedo insuperable, por no haberse acreditado aun en esta sede procesal esta causal de exculpación, ya que no concurre el elemento base de dicha causal, que es la motivación por miedo. Por otra parte no se aprecia en el actuar del imputado una motivación por miedo, ni siquiera en su forma imperfecta de eximente incompleta. A su vez respecto de la causal contenida en el artículo 10 Nº 11, de los antecedentes expuestos en estrado y presentados en el libelo respectivo no es posible colegir la existencia de los requisitos que en dicha norma se exigen para poder dar lugar a lo pedido en esta etapa procesal. OCTAVO: Que, en cuanto a la circunstancia modificatoria de responsabilidad prevista en el artículo 11 Nº1 del Código Penal, alegada en este sede por la recurrente, relativa a: “Las (circunstancias) expresadas en el artículo anterior, cuando no concurren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos”, es preciso señalar que esta atenuante se basa en la idea de la gradualidad del daño causado o de la culpabilidad del autor y a pesar de estar redactada en forma amplia y, que en principio, la doctrina sostenía que no resultaba aplicable en todas las eximentes contempladas en el artículo 10 del Código, sino solamente en aquellas que se tenía requisitos enumerados en la

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C.A. de Temuco Temuco, tres de octubre de dos mil veintidós. Visto: PRIMERO: Que la defensa recurre por la vía de la apelación contra la resolución dictada con fecha 12 de septiembre en curso, dictada por el Tribunal de Garantía de Carahue, que conociendo de la solicitud de la Defensa de Don FABIAN ANDRES QUEZADA SAN MARTIN, no dio lugar al sobreseimiento definitivo de este de conformidad lo disp

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