SANCHEZ/SMG INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA (SERVICIOS A LA MINERÍA GLUF LTDA)
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2140347021-7, rol interno O-721-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad y rol Corte 233-2022, por sentencia definitiva de catorce de abril del año dos mil veintidós, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida en contra de SMG Ingeniería S.A., y solidariamente en contra de Compañía Minera Cerro Colorado, condenando a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se señalan. En contra del referido fallo, la parte demandada principal dedujo recurso de nulidad invocando el motivo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, aduciendo que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El día 20 de septiembre del presente año, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado de la parte demandada principal dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 de este cuerpo legal. Luego de reseñar cuestiones básicas de la causa y transcribir la norma que dice infringida, indica que el demandante señaló en su demanda que la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era de $956.654. Agrega que, sin embargo, conforme al mérito de estos autos, la base de cálculo real y efectivo para el pago de las indemnizaciones no corresponde a la que hace alusión la parte demandante en estos autos, pero pese a ello la sentencia la consideró. Por ello indica que el sentenciador ha incurrido en infracción de ley toda vez que, al establecer la base de cálculo para efectos del pago de las indemnizaciones legales, vulneró lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, estimando que ello influyó en lo dispositivo del fallo, pues de haberse respetado la norma hubiesen disminuido considerablemente las sumas a pagar. SEGUNDO: Que lo primero que debe indicarse es que el recurso carece de fundamentación y precisión mínima para ser acogido. En efecto, no señala en manera alguna de qué forma el tribunal vulneró el artículo 172 del Código del Trabajo, tampoco cuál o cuáles de los ítems considerados en el monto de la remuneración determinada por el tribunal para efectos del cálculo de la indemnización resultan improcedentes, cómo ello se determina, a cuánto asciende la rebaja, en otras cuestiones elementales no están consideradas en el recurso y que, por consiguiente, importan que este tribunal carece de toda base para realizar un análisis. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo dicho, la competencia de este tribunal, en atención a la causal invocada, está restringida exclusivamente a determinar si a los hechos establecidos en la sentencia se han aplicado correctamente las normas que se dicen vulneradas en el recurso. En otros términos, invocándose una errónea aplicación de ley, para que el recurso pueda prosperar, se requiere que exista un error en la aplicación de una norma decisoria litis, sea de naturaleza procesal o sustantiva, pudiendo consistir, como ya tradicionalmente se ha determinado, en la falta de empleo de la norma pertinente o su empleo indebido o bien, la aplicación de una norma impertinente, todo lo cual supone la mantención del establecimiento fáctico de la sentencia; en otros términos, los hechos determinados por los jueces resultan inamovibles para el tribunal que conoce del recurso, limitándose la discusión a la ley aplicable al caso y, específicamente aquella que se diga infringida en la sentencia. Se requiere, por último, que el vicio influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en términos que, de no concurrir, la decisión del tribunal hubiera sido distinta. CUARTO: Que, en ese entendido, debe indicarse que el tribunal estableció diversos hechos, e
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA con costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado don Gonzalo Ignacio Diéguez Salgado, en representación de la demandada principal, en contra de la sentencia definitiva de catorce de abril del año dos mil veintidós, dictada en causa RIT O-721-2021, RUC 2140347021-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, la que en consecuencia no es nula. Se regulan las costas del recurso en la suma de tres (3) ingresos mínimos mensuales incrementados para fines remuneracionales. Regístrese y comuníquese. Rol 233-2022 (LAB) Redactada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic. 2 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a tres de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa rol único 2140347021-7, rol interno O-721-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad y rol Corte 233-2022, por sentencia definitiva de catorce de abril del año dos mil veintidós, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida en contra de SMG Ingeniería S.A., y solidariamente
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