Juzgado de Letras de Illapel

SAAVEDRA/MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA

Rol

C-19-2018

Fecha

9 de marzo de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Illapel, nueve de marzo de dos mil veintiuno. Proveyendo a escrito de la parte demandante de fecha 04 de marzo del presente año: Estese a lo que se resolverá. Resolviendo derechamente la objeción a la liquidación deducida por la demandante de fecha 01 de febrero del presente año, Folio N°197: Atendido el mérito de lo expuesto por el abogado de la parte demandante,

Fundamentos

considerando lo resuelto por la Excma.Corte Suprema de Justicia con fecha 12 de noviembre de 2020, ordenándose en dicha oportunidad practicar la reliquidación del crédito en autos, de conformidad a lo dispuesto en avenimiento presentado por ambas partes con fecha 20 de febrero de 2019, existiendo errores de cálculo en la liquidación practicada con fecha 29 de enero del año en curso, por lo que

Fallo

se resuelve: Que se acoge la objeción a la liquidación efectuada por la parte demandante. Practíquese una nueva liquidación de la deuda de autos, considerando lo anteriormente resuelto. Resolviendo derechamente a las excepciones deducidas por la demandada de fecha 04 de febrero del presente año, Folio N°202: En cuanto a las excepciones del artículo 464 N° 7 del Código del Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, y del artículo 464 N° 8 , esto es, el exceso de avalúo en los casos de los incisos 2º y 3º del artículo 438, no constituyen algunas de las excepciones contempladas por el artículo 470 del Código del Trabajo, por lo que se rechazarán las excepciones deducidas en dicho punto Por otro lado, en cuanto a la excepción de pago de la deuda impetrada por la demandada, atendido el mérito lo resuelto por la Excma.Corte Suprema de Justicia con fecha 12 de noviembre de 2020, ordenándose en dicha oportunidad practicar la reliquidación del crédito en autos, especialmente de las remuneraciones y prestaciones post despido, posteriores al acuerdo de las partes de fecha 20 de febrero de 2019, no constando antecedente escrito que dé cuenta del pago de la deuda liquidada en autos, referida por la demandada, considerando además que se ha excluido del presente procedimiento de cumplimiento el cobro de las cotizaciones previsiona

Texto Completo (Preview)

Illapel, nueve de marzo de dos mil veintiuno. Proveyendo a escrito de la parte demandante de fecha 04 de marzo del presente año: Estese a lo que se resolverá. Resolviendo derechamente la objeción a la liquidación deducida por la demandante de fecha 01 de febrero del presente año, Folio N°197: Atendido el mérito de lo expuesto por el abogado de la parte demandante, considerando lo resuelto por la

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