HURTADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Mathieu Claude Philippe Calvez, de nacionalidad francesa, y Alexandra de León Romero, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva requeridas por ambos recurrentes con fecha 6 de enero de 2021. Arguye que dicha omisión afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2, además de los numerales 3, 6 y 21, todos de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre las peticiones de las recurrentes, con costas. Que, a folio 4, se evacua informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones, manifestando respecto de Mathieu Claude Philippe Calvez que mediante Resolución Exenta N° 21352720, de fecha 7 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se aprueba el avance del estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, señalando que se encuentra en Evaluación Intermedia. Respecto a la situación de Alexandra de León Romero, a través de Resolución Exenta N° 21401880, de fecha 9 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se aprueba el avance del estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, señalando que se encuentra en Evaluación Intermedia. Explica que, encontrándose en tramitación las solicitudes, la parte recurrente mantiene situación migratoria regular, por lo que no existe alguna afectación a sus garantías constitucionales, solicitando el rechazo del recurso. Que, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento respecto de las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los recurrentes. Segundo: Que, por su parte, el servicio recurrido informó que la solicitud permanencia definitiva de ambos actores, se encuentra en etapa de “Evaluación Intermedia”. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes se colige que los recurrentes presentaron su respectiva solicitud de visación el mes de enero de dos mil veintiuno, procedimiento que aún no concluye con un pronunciamiento por parte de la autoridad, existiendo al efecto una dilación excesiva en su tramitación -si se considera la fecha de inicio-, lo que permite concluir que la recurrida ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N 19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por los ciudadanos extranjeros, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Mathieu Claude Philippe Calvez y Alexandra de León Romero en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida, dentro del plazo de 60 días hábiles, pronunciarse respecto de la solicitud ingresada por los recurrentes. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-130566-2022. En Valparaíso, tres de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Que, a folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Mathieu Claude Philippe Calvez, de nacionalidad francesa, y Alexandra de León Romero, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia defini
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