SIN INFORMACION

GUANIPA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Marianna del Valle Guanipa Coello, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva requerida con fecha 21 de noviembre de 2019. Arguye que dicha omisión afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición de la recurrente, con costas. Que, a folio 4, se evacua informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por haber perdido oportunidad, toda vez que se otorgó a la recurrente la residencia definitiva solicitada, mediante Resolución Exenta N° 22403953 de fecha 09 de septiembre de 2022, la cual le habría sido notificada, por lo que ya no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y protegidas por la presente acción. Que, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que mediante Resolución Exenta N° 22403953, de fecha 9 de septiembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó a la recurrente la residencia definitiva solicitada con fecha 21 de noviembre de 2019, de manera que la omisión por la cual se recurre a cesado, por lo tanto, no existe cautela urgente alguna que proporcionar por esta vía, motivo por el cual la acción constitucional interpuesta debe ser desestimada, por haber perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Marianna del Valle Guanipa Coello en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso, quien estuvo por acoger el presente recurso, solo en cuanto, la recurrida deberá notificar en forma legal la Resolución Exenta N° 22403953, de fecha 9 de septiembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, que concedió la permanencia definitiva a la actora, dentro de un plazo de 5 días. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-130546-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Que, a folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Marianna del Valle Guanipa Coello, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva requerida con fecha 21 de noviembre de 2019. Argu

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