JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

FELIPE SANTIS YAVAR / ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°406-2022 Laboral, correspondientes a la causa RIT O-955-2021, RUC 21-4-0368878-6, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintisiete de julio del año en curso, en lo pertinente, se rechazó la demanda deducida por Felipe Antonio Santos Yávar en contra de la I. Municipalidad de La Pintana, sin costas. Contra esta decisión la parte demandante dedujo recurso de nulidad asilado en las causales estatuidas en el artículo 478 letras b) y c), y en el artículo 477, segunda parte, todos del Código del Trabajo, unas en subsidio de las otras. Por resolución de diecinueve de agosto recién pasado, la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista, en la audiencia del veintisiete de septiembre último, ante la Cuarta Sala, integrada por las Ministras Sylvia Pizarro Barahona y Liliana Mera Muñoz, y el Fiscal Judicial Jaime Salas Astrain, dictándose esta sentencia dentro de plazo. Con lo oído, relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en primer lugar y como causal principal, el recurso se funda en lo dispuesto por el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo aduciendo que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, denunciando específicamente la infracción de las reglas de la lógica de la identidad y la de no contradicción. Segundo: Que, explicando este primer motivo de nulidad, el recurrente señala que ella se produce porque a pesar de lo acreditado con la prueba producida en el juicio, el

Fallo

fallo concluye -erróneamente- que los servicios prestados por el demandante se enmarcan en una relación civil de honorarios, y no a unos regidos por el Código del Trabajo. Refiere que se arribó a tal conclusión no obstante haberse probado la prestación de servicios sin solución de continuidad, la existencia de instrucciones por parte de las jefaturas municipales, la existencia de una jornada de trabajo, el cumplimiento de horario establecido en cada uno de los establecimientos en donde debió prestar sus servicios, elementos todos de una relación bajo subordinación y dependencia, conforme a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. Se vulnera la referida regla de la lógica pues la relación acreditada no puede ser al mismo tiempo una de índole laboral, regida por el Código del Trabajo, como postula su parte y, por otra, ser calificada por la sentencia recurrida como un vínculo de carácter civil, a honorarios. Tercero: Que en lo concerniente a la infracción a la regla de la lógica de no contradicción, señala el recurrente que ella se produce cuando el fallo considera que en la especie se trata de un cometido transitorio y no habitual dentro de las funciones habituales del Municipio no obstante que se acreditó que el demandante prestó servicios desde el 2015 al 2021, debía registrar asistencia en un libro, y después a través de su huella dactilar, tenía beneficios como vacaciones y días administrativos y debía cumplir turnos rotativos de 12, 24, 36 o 48 horas, todo lo cual est

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San Miguel, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°406-2022 Laboral, correspondientes a la causa RIT O-955-2021, RUC 21-4-0368878-6, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintisiete de julio del año en curso, en lo pertinente, se rechazó la demanda deducida por Felipe Antonio Santos Yávar en contra de la I. Mun

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