SIN INFORMACION

PETERSON DORVIL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, quien recurre de protección en favor de don Peterson Dorvil, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad número 26.394.008-3, número de pasaporte PP3988439, ambos domiciliados para estos efectos en O’Higgins N°470, San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880. Expone que el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva el 19 de enero de 2021, la que se encuentra actualmente en la etapa de evaluación intermedia, no existiendo a la fecha ninguna comunicación por parte del recurrido sobre su término, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso habían transcurrido casi 2 años sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Solicita que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que el recurrente solicitó el 19 de enero de 2021 su permiso de permanencia definitiva, y que el 8 de diciembre de 2021 se dictó Resolución Exent

Fallo

se resuelve su petición. Señala que la solicitud se encuentra en trámite, pudiendo acceder la recurrente a un certificado que acredita tal situación, razón por la cual mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Explica que la regularidad en el país de la recurrente tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Hace presente que ante la falta de respuesta de la administración, el recurso de protección no es la vía idónea para reclamar de aquello, sino que el procedimiento establecido en la Ley 19.880 en sus artículos 64 y 65, referidos al silencio administrativo. Argumenta que, conforme a lo anterior, la presente acción es improcedente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria y tampoco existe vulneración de derechos fundamentales, toda vez que el motivo que llevó al recurrente a interponer la acción no se verifica, puesto que el procedimiento administrativo se encuentra en trámite y mantiene situación migratoria regular, con el estado de avance ya referido, habiéndose dado la tramitación estándar establecida en el reglamento de Extranjería en convergencia con los principios establecidos en la Ley N°19.880, por lo que solicita que la presente acción cautelar sea rechazada. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una a

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San Miguel, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, quien recurre de protección en favor de don Peterson Dorvil, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad número 26.394.008-3, número de pasaporte PP3988439, ambos domiciliados para estos efectos en O’Higgins N°470, San Bernardo, en contra del Servicio N

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