JOSE CUEVA BACA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados don Jorge Lena Salgado, don Pablo Ignacio Gonzalez Rojas y don Jorge Ignacio Valencia Tudela, quienes recurren de protección en favor de don José Armando Cueva Baca, peruano, número de documento 119115313, domiciliado en Costanera N°4700, Puente Alto, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de regularización migratoria, en conformidad al artículo 8 Transitorio de la Ley 21.325, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880. Exponen que el recurrente solicitó su regularización migratoria el 4 de octubre de 2021 y han transcurrido casi 10 meses (sic) sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso habían transcurrido 9 meses sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre las solicitudes formuladas, actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Solicita que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud de regularización migratoria en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que el recurrente solicitó el 4 de octubre de 2021 regularizar su situación migratoria, en virtud del Proceso de Regularización contemplad
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don José Armando Cueva Baca, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, actual Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de noventa días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°20.656-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso el abogado señor Sergio Galleguillos y contra el recurso el abogado señor Luis Salvo. San Miguel, 3 de octubre de 2022. Cristián Calderón Bórquez, Relator. (Hora de inicio 09:44 am. – Hora de término 09:57 am). San Miguel, tres de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo escritos folios 9 y 10: A todo, téngase presente.
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