MARCELO ANDRES GONZALEZ ECHAZU C/ MARIA VALENE GOLDENBERG GEORGES
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
MALTRATO HABITUAL (VIF) ART. 14 LEY 20.066.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa privada de doña María Valene Goldenberg Georges, en autos RIT 11245–2021, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 letra f), 253, 352 y siguientes y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, por causar un gravamen irreparable a su parte, apeló de la resolución, dictada en audiencia celebrada con fecha 26 de julio de 2022 y que rechazó el sobreseimiento definitivo de la causa seguida contra de doña María Valene Goldenberg Georges, en la que se le atribuye ser autora de maltrato habitual en el ámbito de violencia intrafamiliar, por supuestamente haber maltratado durante 9 años al querellante Marcelo González Echazú. Solicitó se acoja el recurso y revoque la aludida resolución, decretando el sobreseimiento definitivo y total de la causa, por no ser los hechos constitutivos de delito en los términos previstos en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, conforme los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expuso en estrado. SEGUNDO: Que, según se desprende del análisis de libelo incriminatorio el interviniente querellante, refiere que la mujer imputada con quien “…. mantuvo una relación de más de 10 años…, la que después de varios intentos de reconciliación y quiebres termina definitivamente en el junio del presente año… En ocasiones sus actos de violencia le ocasionaban daño a sí misma, por los que necesitó atención de urgencia por cortes profundos en sus dedos de las manos al romper platos contra el mesón de la cocina… También había momentos en que ejercía violencia directamente hacía Marcelo dándole golpes en los genitales y apretando fuertemente los testículos a través de su ropa, al punto de causarle mucho dolor, mientras decía que lo hacía para que él no se fuera con otra. Por años lo obligó a tener que dormir en otro dormitorio, puesto que hizo dormir a su hija con ella en la misma cama hasta que Isidora (hija en común) cumplió 9 años. Por temor que a me impidiera ver a su hija no terminó la relación antes. Se burlaba de su aspecto físico en público, diciéndole cosas como "estás viejo, se te ha caído todo el pelo, etc.…" “…Si por algún motivo se le daban unos días libres en su trabajo de hace ya 24 años, ella le decía que era un "flojo de mierda que nunca trabajaba. “Si por algún error involuntario se le quedaban las llaves de la casa al salir, y tenía que pedirle a ella que le abriera la puerta, le decía que era un "tonto" por dejar las llaves y no le abría la puerta al yo volver, obligándole a saltar la reja para entrar de vuelta a la que se suponía era la casa de ambos.” Por su parte en la resolución recurrida la señora Jueza de Garantía dictada en audiencia celebrada con fecha 26 de julio de 2022 argumenta el rechazo a la petición de sobreseimiento de la defensa, en los siguientes términos que se destacan, se “…está planteando una controversia de hechos…, que los hechos no existieron. Un debate acerca de los hechos es una discusión propia de un juicio oral, en el que el juez debe conocer las pruebas que cada parte propone y rinde, con el fin de valorarlas, y luego adquirir determinada convicción acerca de la absolución o condena. Lo que no puede hacer el tribunal en una audiencia de sobreseimiento, es lisa y llanamente, determinar que usted (refiriéndose al interviniente defensor) está afirmado cuestiones verdaderas en relación al proceso, y, por lo tanto, tendría que descartar todo aquello cuanto ha dicho el querellante, tanto en su querella como en su declaración en sede fiscalía. Ese es un ejercicio de valoración propiamente de pruebas y no es un ejercicio que esté destinado a realizarse en la audiencia de sobreseimiento, porque tal como explican las partes, tanto el Ministerio Público como el abogado querellante, la convicción que ha de tenerse para un sobreseimiento definitivo, es incluso mayor a aquella que se requiere para la convicción de condena…” Continúa su razonamiento la Magistrada en
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C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa privada de doña María Valene Goldenberg Georges, en autos RIT 11245–2021, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 letra f), 253, 352 y siguientes y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, por causar un gravamen irreparable a su parte, apeló de la resolución, dictada
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