JOSEPH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Al folio N° 1, comparece don Gabriel Bennett Montoya, chileno, abogado, en favor de don Elix Joseph, de nacionalidad haitiana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre solicitud de nacionalidad presentada por el recurrente, afectando el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Indica que con fecha 21 de octubre de 2020, el recurrente presentó formalmente su Solicitud de Nacionalidad, quedando dicha solicitud registrada bajo el ID número 12893269, sin haber recibido a la fecha orden de subsanación documental, ni reproche alguno. Sostiene que, a la fecha, no ha recibido correo material o electrónico, citación, contacto, ni información por parte de la autoridad migratoria que le permita adquirir un mínimo de certeza respecto al estado y destino de su solicitud ni la razón de su demora. No obstante haber pagado satisfactoriamente los derechos de su solicitud cancelando orden de giro asociada con fecha 18 de marzo 2022. Solicita, en concreto, se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la solicitud de nacionalidad. Al folio N° 11, informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Indica que el recurrente don Elix Joseph, ciudadano haitiano, ingresó por primera vez al país con fecha 27 de octubre 2014, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, por
Fundamentos
motivos laborales. Agrega que Mediante la Resolución Exenta N° 265969, de fecha 24 de noviembre de 2016, se otorgó al recurrente el permiso de permanencia definitiva. Con fecha 17 de febrero de 2021, el recurrente solicitó ante esta autoridad, mediante la plataforma web de trámites de este Servicio, carta de nacionalización, mediante la solicitud ID N° 12893269. Señala que mediante la comunicación electrónica folio N° 12299238, de 17 de febrero de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, se informó al recurrente que su solicitud de carta de nacionalización avanzaba a la siguiente etapa de análisis. Agrega que, analizados los antecedentes, se procedió a comunicar a la Policía de Investigaciones de Chile sobre la solicitud de carta de nacionalización, para que realizar la entrevista de rigor que se incluye en este tipo de procedimientos con los solicitantes de esta gracia. La Policía de Investigaciones entrevistó efectivamente al recurrente y remitió a esta autoridad el informe elaborado. Finalmente, indica que mediante la comunicación electrónica folio N° 28455529, de fecha 01 de septiembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se solicitó al recurrente efectuar el pago de los derechos correspondientes a su solicitud de carta de nacionalización, mediante la orden de giro adjuntada, en un plazo de 60 días. Informa que la competencia de esta autoridad migratoria acaba una vez analizada la solicitud y remitidos los antecedentes a la autoridad competente de conceder o denegar la carta de nacionalización lo que corresponde a la Presidencia de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante decreto y no resolución exenta como señala el recurrente, quien determinará si es procedente que sea otorgada la gracia solicitada. En caso de ser rechazada, se deberá fundado. Añade que la nacionalización, es por su naturaleza jurídica, una concesión constitucional que otorga el Estado de Chile por una gracia, debido al mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia. Señala que la tramitación se encuentra establecida en el Decreto N°5.142 que fija las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, encontrándose la solicitud del recurrente en tramitación. Asimismo, el recurrente actualmente se encuentra completamente regular en el país, ya que cuenta con permiso de permanencia definitiva vigente y que en cuanto al plazo del procedimiento administrativo como el de marras, éste no es fatal y podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encontró nuestro país. Por lo anterior -señala- no existiría infracción a garantía constitucional alguna, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional de protección. En su oportunidad se trajeron los autos en relación. Y C
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. SEXTO: Que, además de lo anterior, se ha tenido en cuenta que de acuerdo a lo informado por la Institución recurrida, la tramitación y gestión de la documentación no depende sólo del Servicio Nacional de Migraciones sino de otras instituciones y que se ha señalado por el mismo Servicio que la Policía de Investigaciones de Chile ya ha evacuado su informe, por lo que sólo resta que la recurrida concluya la tramitación de su competencia, lo que le corresponderá realizar en el plazo que se señalará. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección deducida por don Gabriel Bennett Montoya, chileno, aboga
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Al folio N° 1, comparece don Gabriel Bennett Montoya, chileno, abogado, en favor de don Elix Joseph, de nacionalidad haitiana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciami
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