SIN INFORMACION

PARDO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Bibiana Inés Pardo Zamudio, colombiana, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migración, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio del derecho consagrado en el numerales 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Señala que solicito su solicitud de visa temporaria con fecha 17 de febrero de 2022, desde esa fecha han transcurrido más de 6 meses, sin respuesta a su solicitud, lo que le ha traído diversos perjuicios en la vida cotidiana, incumpliéndose entonces, por parte de la recurrida, el debido proceso administrativo, especialmente en lo referente a los artículo 7, 17 y 27 de la Ley N° 19.880. A folio 8, informa e Servicio Nacional de Migraciones, quien relata que la solicitud de la recurrente se encuentran en trámite. Por lo anterior no puede sostenerse que exista acción u omisión ilegal o arbitraria, puesto que la autoridad administrativa ha cumplido con dar tramitación regular y progresiva al expediente de solicitud de visa temporaria de la recurrente. Agrega por último que el plazo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880 puede ser ampliado en situación de caso fortuito o fuerza mayor como lo es la actual pandemia sanitaria. A folio 9, Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, la recurrente alega vulnerada la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por cuanto la recurrida ha demorado en resolver sus solicitudes de visa temporaria , actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, en ningún caso la demora resulta imputable a la recurrente quien ha cumplido con realizar las diligencias pertinentes, enfrentando la inactividad del aparato administrativo. En este sentido, la recurrida sólo se ha limitado a indicar la situación de pandemia sanitaria sin explicar cómo aquella le afecta en el cumplimiento de los plazos dispuestos en la ley. Se advierte que el requerimiento de la recurrente tendiente a la obtención de su visa temporaria, si bien se encuentra en etapa de “tramite”, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, sin existir a la fecha una resolución final; lo expuesto permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía Constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una demora en la tramitación de su solicitud, en relación a otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que, se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de Bibiana Inés Pardo Zamudio en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena al recurrido, que en el plazo de 60 días hábiles, dicte la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-129629-2022. En Valparaíso, tres de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de octubre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece doña Bibiana Inés Pardo Zamudio, colombiana, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migración, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio del derecho consagrado en el numerales 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría

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