C/ JAIRO BASTIAN GONZALEZ MACAYA
Rol
Fecha
1 de octubre de 2022
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que la defensa de Jairo Bastián González Macaya, se alzó contra la resolución de veintidós de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado, quien se encuentra formalizado por el delito de robo en bienes nacionales de uso público. El apelante cuestiona los presupuestos contemplados en las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, afirmando que en cualquier caso, el ilícito de que se trata, y en el que su representado no ha tenido participación, es un delito de hurto, ya que no se encuentra acreditada la fuerza. 2°.- Que según la imputación del Ministerio Público, los dos imputados, previamente concertados, ingresaron a un vehículo motorizado, utilizando para ello un inhibidor de señal, sustrayendo una mochila que se encontraba al interior de dicho móvil y que contenía diversas especies. 3°.- Que según lo señalado por el Ministerio Público en esta audiencia, en el ilícito por el cual ha sido formalizado González Macaya no existe uso de la fuerza, razón por la cual, a entender de esta Corte no resulta posible, por ahora, tipificar el ilícito como un robo en bienes nacionales de uso público, configurándose más bien una hipótesis de hurto, contexto en el cual la prisión preventiva aparece como una medida desproporcionada, debiendo ser sustituida por otra de menor entidad, como aquella contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, en su modalidad parcial –nocturna- teniendo para ello presente la forma de comisión del delito, la sanción penal probable y el hecho que fue perpetrado mientras el imputado González Macaya se encontraba cumpliendo una pena sustitutiva en causa diversa. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veintidós de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantí
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veintidós de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que impuso la medida personal de prisión preventiva respecto del imputado Jairo Bastián González Macaya, la que queda sin efecto, y en su lugar se decreta la medida cautelar personal contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, en su modalidad parcial –nocturna-, esto es, privación de libertad, parcial, en su casa o en la que el propio imputado señale. Acordada con el voto en contra del ministro señor Rafael Andrade Díaz, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo para ello presente: 1°.- Que en la especie el acusado y su coimputado, al momento de su detención les fue habido un inhibidor de señal y una mochila con un notebook y especies de propiedad de la víctima, encontrándose asentado que esta víctima había dejado cerrado su vehículo. 2°.- En este orden de ideas, para quien disiente, el uso de un inhibidor de señal constituye el uso cierto de fuerza desde que con ello se impide que la señal inalámbrica con la que la víctima pretende cerrar su vehículo lo logre, desde este punto de vista su uso resulta impedido por la fuerza de un aparato utilizado por los agentes delictivos. 3°.- Que del escenario fáctico descrito precedentemente fluye que los imputados sacaron las especi
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C.A. de Concepción KVB/rtp Concepción, uno de octubre de dos mil veintidós. VISTO: 1°.- Que la defensa de Jairo Bastián González Macaya, se alzó contra la resolución de veintidós de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado, quien se encuentra formalizado por el delito de robo en bienes nacionales
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