MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE MANUEL ANTONIO ROMERO CERDA
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC Nº 2000277405-5, RIT Nº O-15-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, don Álvaro Córdova Carreño, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Copiapó, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha uno de agosto de dos mil veintidós, pronunciada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces Titulares don Marcelo Martínez Venegas, quien la presidió, don Eugenio Bastías Sepúlveda y don Mauricio Pizarro Díaz, que por unanimidad absuelve a José Manuel Antonio Romero Cerda del cargo de ser autor del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, cometido el día 12 de marzo de 2020, en la comuna de Caldera, eximiendo al Ministerio Público del pago de costas. Funda el recurso en la causal consagrada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, solicitando que se anule el juicio y la sentencia absolutoria a fin de que se lleve a efecto un nuevo juicio, por el tribunal no inhabilitado que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 del Código Procesal Penal. Con fecha 1 de septiembre de 2022 se celebró la audiencia para conocer del recurso, a la que asistieron la abogada doña Paula Chávez Navarro por el Ministerio Público y la defensora penal pública doña Dominique Legisos, fijándose la audiencia de hoy a las 12.00 horas, para dar a conocer la decisión de la Corte.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en lo que se refiere a la causal de nulidad esgrimida en el recurso, el recurrente señala que el
Fallo
fallo impugnado ha vulnerado lo preceptuado por el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c), ambas del Código Procesal Penal, por cuanto, a juicio de este recurrente, existen contradicciones entre aquello que se dio por acreditado, la valoración de la prueba y la decisión de absolución, toda vez que no obstante que la última norma citada exige la exposición lógica de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, el fallo estima acreditado el hecho punible, pero descarta la participación a pesar de ser detenido el imputado con el objeto ilícito que engendró la investigación, rodeado de medios para su comisión, sin que se acredite que su presencia era meramente casual, sin justificar más que por dichos que se encontraba en el lugar para consumir tal sustancia y estando resuelta la duda sobre el pesaje en los mismos elementos citados por el fallo, por lo cual hay incoherencias entre lo acreditado y la prueba producida, entre los hechos probados y la prueba transcrita, que redundan en una incomprensión del silogismo que permite arribar a la conclusión. En efecto, el recurrente sostiene que el tribunal no tuvo por acreditada la participación del acusado José Manuel Antonio Romero Cerda, pues no puede reprocharse a este la posesión sino sólo de un envoltorio contenedor de droga, teniendo por acreditada sólo aquella posesión, pues el suministro y posesión de evidencia - esto es, el billete utilizado en el operativo policial - corresponde a los otros imp
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C.A. de Copiapó Copiapó, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RUC Nº 2000277405-5, RIT Nº O-15-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, don Álvaro Córdova Carreño, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Copiapó, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha uno de agosto de dos mil veintidós, pronunciada por la Primera Sala del Trib
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