MP C/ CATALINA BELEN SANDOVAL PLACENCIA
Rol
Fecha
1 de octubre de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que la defensa de Catalina Belén Sandoval Placencia, se alzó contra la resolución de veintidós de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada, quien se encuentra formalizada por los delitos de amenazas simples e incendio con peligro para las personas. En lo que concierne al delito de incendio, la apelante cuestiona el presupuesto contenido en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, en subsidio, para el evento que esta Corte estime concurrente dicho requisito, controvierte el de la letra c) de la mencionada disposición legal. 2°.- Que de acuerdo a los antecedentes vertidos en esta audiencia, esta Corte cuenta con tres relatos, diferentes entre sí e incluso contradictorios en algunos aspectos, a saber: a) Según la formalización, el ente persecutor señala “…posteriormente la imputada se dirige a una de las habitaciones del mismo inmueble, que estaba desocupada, en la cual, con un elemento aún no determinado procedió a iniciar fuego, originándose un incendio…”; b) En este contexto, el Ministerio Público esgrime como principal elemento de cargo la declaración de un testigo presencial, Hidalgo Cartes, quien señala que luego de ser amenazado por la imputada, la que habría golpeado la puerta con un fierro, sale a la puerta de su dormitorio y ve como la imputada camina por el pasillo del cité, ingresando a un dormitorio desocupado para posteriormente salir de él, precisando este testigo que luego de esto vio llamas que salían desde ese dormitorio desocupado; c) Que por otra parte, existe una segunda testigo, Reyes Arce, quien refiere haber estado bebiendo con Hidalgo Cartes, cuando escucho gritos que decían que la casa se estaba quemando, saliendo del dormitorio, momento en que vio a la imputada que decía “me van a culpa a mí”. 3°.- Que así las cosas, mientras el Ministerio Público afirma en audiencia que el testigo Hidalgo Cartes vio el momen
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veintidós de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que impuso la prisión preventiva respecto de la imputada Catalina Belén Sandoval Placencia, y en su lugar se deja sin efecto dicha medida cautelar personal, debiendo darse inmediata orden de libertad si la imputada no estuviere privada de ella por otro motivo. Asimismo y atendido lo razonado en el motivo cuarto de esta resolución, la imputada Catalina Belén Sandoval Placencia queda sujeta a la medida cautelar contemplada en la letra g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, la prohibición de aproximarse a la víctima. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. No firma la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, no obstante haber concurrido a la decisión precedente, por presentar inconvenientes en el sistema informático. N°Penal-1049-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción KVB/rtp Concepción, uno de octubre de dos mil veintidós. VISTO: 1°.- Que la defensa de Catalina Belén Sandoval Placencia, se alzó contra la resolución de veintidós de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada, quien se encuentra formalizada por los delitos de amenazas simples e
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