4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JONATAN FRANCISCO GUTIERREZ PUENTES

Rol

Fecha

1 de octubre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se substanció esta causa RIT N° 137-2022 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sobre el delito de robo con fuerza en lugar habitado, prescrito y sancionado en el artículo 440 Nº1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado. Por sentencia definitiva de veintidós de julio de dos mil veintidós, el referido tribunal condenó a Jonatan Francisco Gutiérrez Puentes a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo en lugar habitado, hecho ocurrido en Santiago el día 28 de abril de 2021 en esta ciudad, pena que deberá cumplir de forma efectiva por no cumplir el sentenciado con los requisitos de la Ley N° 18.216, sirviéndole de abono el 28 de abril de 2021 en que estuvo privado libertad por esta causa, no condenándosele en costas por haber sido defendido por la Defensoría Penal Pública. Contra ese fallo, la abogada María Trinidad Labarca Hoyl, Defensora Penal Pública, en representación del condenado Gutiérrez Puentes, interpone recurso de nulidad. Funda su recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Pide que se anule la sentencia y el juicio oral, determinando el estado en que deberá quedar el procedimiento y ordene la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral.

Fundamentos

Considerando: Primero: Señala la recurrente que desde los inicios de la audiencia de juicio su defensa hizo valer uno de los puntos en los cuales se enfocaría la controversia, esto es, la insuficiencia probatoria en relación al elemento relativo al ánimo de apropiación del ilícito acusado. Hace ver que la tesis su parte sostuvo fue que la prueba de cargo era insuficiente para dar por acreditada la sustracción de especies que se imputaba a su representado, por cuanto no era un hecho controvertido de la causa que el condenado fue sido sorprendido en el antejardín del domicilio, sin portar ninguna especie ni realizando alguna maniobra que tuviera relación con la sustracción de especies que se encontraban en el lugar, así como tampoco fueron recuperadas las especies que se le imputaba a su representado haber sustraído. Sostiene que del examen del considerando octavo de la sentencia se colige que el tribunal vulneró los principios de la lógica toda vez que desestima completamente la alegación planteada por su defensa. El tribunal, en definitiva, desecha los argumentos de la defensa indicando que no existe en la prueba de cargo ninguna discordancia relevante en relación a la acreditación de los hechos en la manera en que están planteados en la acusación fiscal en el punto esgrimido, es decir, en relación a la participación de un segundo sujeto al cual el imputado le habría hecho entrega de las especies sustraídas. Sin embargo, el tribunal no justifica de ningún modo por qué sería irrelevante para la acreditación de aquello, que las declaraciones que los tres testigos de cargo dan en estrados, no son contestes en este punto. Así las cosas, el tribunal da por asentada la existencia del ilícito en que le habría cabido responsabilidad a su representado, en particular, al dar por establecido que concurre en la especie el elemento del tipo penal referente al ánimo de apropiación, desechando así la alegación de la defensa en orden a que, por insuficiencia probatoria, no concurrirían todos los elementos del tipo penal, especialmente el ya referido, por cuanto da por establecido que existió sustracción de especies, pese a que el condenado no fue encontrado con especies en su poder ni sustrayéndolas, y que ello se justifica por cuanto el Gutiérrez Puentes se las habría entregado a un segundo sujeto que huyó del lugar, punto respecto del cual se centró la controversia. Afirma que el razonamiento del tribunal se aleja de las reglas de la sana crítica, al señalar que toda la prueba de cargo logra acreditar, más allá de toda duda razonable, que existió sustracción de especies de las víctimas, en concreto, de dos bolsas con ropa que éstos vendían en la feria, y que éstas fueron entregadas por el condenado a un tercero desconocido, lo que explica que éstas no se encontraron en poder del condenado ni hayan podido ser recuperadas, por cuanto existió discordancia entre la prueba rendida en estrados, específicamente en lo declarado entre los tres testigos, frente a lo

Fallo

por tanto, desechada. En consecuencia, el recurso de nulidad será rechazado. Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 297 y 342 letra c) del Código Procesal Penal, y artículos 440 Nº1 y 432 del Código Penal, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la abogada defensora penal pública María Trinidad Labarca Hoyl, por el condenado Jonatan Francisco Gutiérrez Puentes, contra la sentencia de veintidós de julio de dos mil veintidós del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por el delito de robo con fuerza en lugar habitado del artículo 440 Nº1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, la que, por consiguiente, no es nula. Regístrese y notifíquese Redacción del abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia. N°Penal-3481-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Dobra Lusic Nadal y señora Jenny Book Reyes y el abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutía. No firma el abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia por encontrarse ausente, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y del acuerdo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, uno de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se substanció esta causa RIT N° 137-2022 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sobre el delito de robo con fuerza en lugar habitado, prescrito y sancionado en el artículo 440 Nº1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado. Por sentencia definitiva de v

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