2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

PRD GROUP SPA/PALZA

Rol

Fecha

1 de octubre de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: Que, el abogado Andrés Emilio Sepúlveda Jiménez, apoderado de la parte demandante en los autos sobre juicio sumario, caratulados “PRD GROUP SPA con PALZA”, “ Rol C-382-2021, tramitados ante el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 14 de enero de 2022, que en su parte resolutiva rechazó la demanda de precario deducida por Sociedad PRD GROUP SPA en contra de don RODRIGO PALZA DOUAT, solicitando, se enmiende con arreglo a derecho la sentencia recurrida, revocando dicha resolución, y se dicte sentencia de reemplazo, rechazando las excepciones opuestas (sic) por el demandado con costas; deduciendo, en subsidio, respecto de la misma sentencia, recurso de apelación, solicitando que se revoque dicha resolución judicial, ordenando admitir (sic) la acción de precario y en definitiva ordenando la restitución de las especies muebles, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que el tribunal determine, bajo apercibimiento legal, con expresa condenación en costas. Declarado admisible el recurso de casación en la forma, por resolución de fecha quince de julio de dos mil veintidós, se ordenó traer los autos en relación para conocer de ese recurso y de la apelación subsidiaria, el dos de septiembre del presente año, previa vista de la causa esta quedó en acuerdo para dictar sentencia.

Fundamentos

Considerando: I.-EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, la parte demandante interpone recurso de casación en la forma y lo fundamenta en el artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es por contener decisiones contradictorias, denunciando que la sentencia dictada en la presente causa es contradictoria con las decisiones contenidas en la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad en causa Rol C-388-2019, y que la contradicción viene dada en razón que en esta última causa el Tribunal se arrogó la facultad de conocer la excepción opuesta -artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil- en razón de la alegación de falta de entrega de mercaderías que se explicita en la parte expositiva y que finalmente acoge, mientras que en la presente causa se desconoce por el Tribunal a quo el fondo de la excepción opuesta en aquel juicio, señalando que simplemente existió un cumplimiento imperfecto, según consta en el considerando sexto del

Fallo

fallo recurrido. SEGUNDO: Que, así, el vicio denunciado se funda en la supuesta existencia de decisiones contradictorias entre lo resuelto en la sentencia recurrida y la sentencia definitiva dictada en causa Rol C-388-2019 antes citada, las que fueron pronunciadas en juicios de diferente naturaleza, seguidos entre las mismas parte y ante distintos Tribunales. Al respecto cabe consignar que conforme al tenor del recurso en análisis y según consta de los documentos acompañados al expediente digital, folio 34, la causa Rol C-388-2019 tramitada ante el Primer Juzgado de Letras Civil de esta ciudad, se inició por demanda ejecutiva de cobro de facturas y perseguía obtener el pago de dichos títulos mercantiles, mientras que causa actual, corresponde a un juicio sumario en el cual se ejerce la acción de precario y se pretende obtener la restitución de las especies muebles, individualizadas, en el cuerpo de la demanda. TERCERO: Que, surge de la sólo proposición de la causal de nulidad alegada que, los hechos en que se funda no configuran el vicio invocado, pues la irregularidad que sanciona el precepto que la consagra se presenta únicamente si una sentencia contiene decisiones contradictorias, esto es, imposibles de cumplir por contraponerse unas con otras y no cuando tal discordancia se alega respecto de las decisiones contenidas en dos o más sentencias dictadas en diferentes procesos. Por lo antes razonado el vicio denunciado no concurre en la especie, lo que conlleva al rechazo d

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Arica, uno de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Que, el abogado Andrés Emilio Sepúlveda Jiménez, apoderado de la parte demandante en los autos sobre juicio sumario, caratulados “PRD GROUP SPA con PALZA”, “ Rol C-382-2021, tramitados ante el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 14 de enero de 2022, que en su

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