JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

C/ FABIAN RUBEN CORTES ARAYA. DTE. M.P.

Rol

Fecha

1 de octubre de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, esta Corte concluye que en esta etapa del procedimiento la sola declaración del testigo presencial de los hechos no constituye un antecedente suficiente para justificar la existencia del delito por el cual se ha formalizado al imputado, esto es, robo en lugar habitado cometido mediante escalamiento, ya que el referido testigo señaló haber escuchado que la puerta de la casa fue abierta y que luego ingresó el imputado, cuestión que no permite tener por acreditado el requisito para ordenar la prisión preventiva contenido en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito que se investiga y, en consecuencia, no se justifica la imposición de la máxima medida cautelar personal en contra del imputado. Y, visto lo dispuesto en los artículos 440 N°1 del Código Penal, y 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada, dictada en audiencia del día veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado FABIÁN RUBÉN CORTÉS ARAYA, la que se deja sin efecto. Acordada con el voto en contra de la Ministra (I) Sra. Castillo, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos, y teniendo en consideración, además, que las incertidumbre planteadas por la Defensa en relación a las dudas eventuales que pudiesen existir respecto de si el imputado contaba con una llave para hacer ingreso a través de la puerta de la vivienda, las pudo despejar el propio imputado, cuestión que no ha acontecido, lo que afianza la tesis del Ministerio Publico, más aún, si huyo vía escalamiento al domicilio vecino. De otra parte, con los antecedentes aportados a la causa, en esta etapa incipiente de la investigación, se asentó que hace más de un año ya no correspondía al lugar que habitaba la cónyuge de imputado, de quien era su v

Texto Completo (Preview)

La Serena, uno de octubre de dos mil veintidós Siendo las 10:55 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Marta Maldonado Navarro, e integrada por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz y la Ministra Interina señora Ingrid Castillo Fuenzalida, se lleva a efecto la audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la def

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica