MP C/ OLIVER GERARDO DIAZ ANTILEO
Rol
Fecha
1 de octubre de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
C.A. de Concepción KVB/rtp Concepción, uno de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que la defensa de Oliver Gerardo Díaz Antileo, se alzó contra la resolución de veintitrés de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado, quien se encuentra formalizado por los delitos de robo con violencia e intimidación y porte ilegal de arma de fuego prohibida. 2°.- Que ante esta Corte, la defensa ha cuestionado los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de ambos ilícitos, aportando una teoría del caso según la cual su representado le solicitó dinero a la víctima y ante la negativa de ésta lo persiguió y se trenzaron en una pelea. 3°.- Que esta Corte comparte los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por el Tribunal de Garantía para sustentar la prisión preventiva cuestionada, los que aparecen latamente desarrollados en la resolución que se revisa, resultando innecesario reiterarlos. 4°.- Que en lo que se refiere a la necesidad de cautela, letra c) del mencionado artículo 140, aparece que la prisión preventiva es una medida cautelar razonable y proporcional, teniendo presente la gravedad de la pena asignada a los delitos por los cuales ha sido formalizado Díaz Antileo, su forma de comisión y carácter de los mismos, el hecho de haber perpetrado los ilícitos mientras se encontraba sujeto a la medida cautelar de privación de libertad en su domicilio y la existencia de numerosas anotaciones prontuariales, todo lo cual hace concluir que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintitrés de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Oliver Gerardo Díaz Antileo. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. No firma la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, no obstante haber concurrido a la decisión precedente, por presentar inconvenientes en el sistema informático. N°Penal-1045-2022.
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C.A. de Concepción KVB/rtp Concepción, uno de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que la defensa de Oliver Gerardo Díaz Antileo, se alzó contra la resolución de veintitrés de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado, quien se encuentra forma
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