AMPARADO: MANUEL GREGORIO MONTOYA PEÑA/RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
1 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO (CON ORDEN DE LIBERTAD
Hechos
VISTO: Que comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Ignacio Andrés Iturrieta Urrea, Defensor Penal Público, en favor de Manuel Gregorio Montoya Peña, ciudadano venezolano, actualmente privado de libertad, y lo dirige en contra de la resolución de 23 de septiembre en curso dictada en la causa RIT 1301-2022 del ingreso del Juzgado de Garantía de Talcahuano, que no dio lugar a la petición de la Defensa en audiencia de revisión de medida cautelar, en orden a alzar la prisión preventiva impuesta a Montoya Peña. Expone que Montoya Peña fue puesto a disposición de dicho Tribunal, controlada su detención y formalizada investigación en su contra en audiencia celebrada el día 9 de agosto de 2022, decretándose las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial y arraigo nacional, luego de haber sido imputado como autor de tráfico en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado y en calidad de autor, a pesar que el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de prisión preventiva fundado en el supuesto peligro de fuga, toda vez que aquél carece de documentos legales que permitan su correcta individualización pues se encuentra en situación migratoria irregular. Añade que el Ministerio Público apeló verbalmente en esa audiencia del 9 de agosto y esta Corte de Apelaciones el día 11 (en rol N°Penal-845-2022) revocó lo resuelto por el tribunal a quo, por mayoría,
Fundamentos
considerando que su situación migratoria irregular dificulta su identificación, lo que incrementa la posibilidad de eludir la acción de la justicia. Prosigue con que después de ello, la Defensa solicitó una segunda revisión de medida cautelar, la que se efectuó en la audiencia de 1 de septiembre de 2022, acompañando nuevos antecedentes para entregar certeza respecto a la identidad y domicilio del imputado, como lo fue la Credencial del Plan Familiar del Servicio Primario de Salud (CESFAM) de Hualqui, que sin embargo el tribunal estimó insuficiente, persistiendo el supuesto peligro de fuga y manteniendo la prisión preventiva; de dicha resolución, dice, la Defensa apeló el 7 de septiembre en curso, de lo que conoció esta Corte el día 9 en causa rol N°Penal-965-2022, confirmando la resolución de primera instancia. Por último, destaca, la Defensa solicitó una nueva revisión de medida cautelar, la que se efectuó en la audiencia de 23 de septiembre, no obstante estimándose que no habían nuevos antecedentes y que la Corte de Apelaciones ya había decidido sobre la prisión preventiva de Montoya Peña, ésta se mantuvo. Manifiesta que es contra esta resolución, de 23 de septiembre del año en curso, que recurre de amparo, pidiendo se acoja el recurso y se alce la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a Manuel Montoya Peña, decretándose a su respecto la misma que pesa sobre sus co-imputados, esto es, la del artículo 155 letra c) del Código Procesal Penal y arraigo nacional; o en subsidio, otra que esta Corte estime conveniente para efectos de garantizar los derechos del imputado y que asegure los fines del proceso. Informó el Ministerio Público, Fiscalía Local de Talcahuano, explicando que formalizó al amparado el 9 de agosto pasado por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, audiencia en la que el tribunal a quo rechazó imponerle la medida cautelar de prisión preventiva, siendo esta Corte de Apelaciones quien se la impuso el 11 de agosto pasado, por peligro de fuga, y así se ha mantenido en las continuas audiencias de revisión de cautelar; por lo que estima que la cautelar impuesta ha sido debidamente discutida y debatida en las audiencias, en un procedimiento legalmente tramitado ante juez competente, con la presencia del abogado defensor del imputado. Añade que ha realizado distintas actividades para obtener la asignación de RUN provisorio del imputado, pero éste sólo puede asignarse cuando existe una identidad corroborada, lo que no ha sido posible a la fecha, incluso habiéndose utilizado todos los medios disponibles y pertinentes al efecto, los que enumera. Informa la magistrada doña Humilde Silva Gaete, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Talcahuano, quien señala que el 23 de septiembre del 2022 se llevó a efecto audiencia de revisión de prisión preventiva de Montoya Peña en la causa RIT 1301/2022 y que luego de escuchar las alegaciones de cada uno de los intervinientes y haciendo uso de sus facultades legales, res
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducida por el Defensor Penal Público Ignacio Andrés Iturrieta Urrea en favor de Manuel Gregorio Montoya Peña, en contra de la resolución de 23 de septiembre en curso dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Talcahuano doña Humilde del Carmen Silva Gaete, en causa RIT 1.301-2022 de su ingreso, que mantuvo la prisión preventiva del amparado, la que se deja sin efecto, sustituyéndose la cautelar impuesta por la de firma mensual y arraigo nacional al tenor de lo prevenido en el artículo 155 letras c) y d) del Código Procesal Penal. Dese inmediata orden de libertad a Montoya Peña por la referida causa. Comuníquese por la vía más rápida a Gendarmería de Chile y al Juzgado de Garantía de Talcahuano. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese, previa certificación de haberse cumplido lo resuelto. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. N°Amparo-431-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, uno de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Que comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Ignacio Andrés Iturrieta Urrea, Defensor Penal Público, en favor de Manuel Gregorio Montoya Peña, ciudadano venezolano, actualmente privado de libertad, y lo dirige en contra de la resolución de 23 de septiembre en curso dictada en la causa RIT 1301-2022 del ingreso
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