MEZA / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
1 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Rodrigo Javier Meza Fuenzalida, en contra de la Dirección Regional de Gendarmería, por haberse dictado la resolución que ordena el traslado de unidad penal desde el Centro de Detención Preventiva de Petorca hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe. Indica que el amparado cumple condena de 7 años por el delito de violación, con fecha de término de condena el día 29 de diciembre de 2028, con una conducta calificada muy buena en los últimos 7 bimestres a la fecha. Señala que, hasta marzo de 2022, cumplía su condena en el CDP de Petorca, donde realizaba actividad laboral y fue trasladado hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe con la finalidad de que reciba los talleres para ofensores sexuales que debieran haber comenzado a impartirse en el primer trimestre del 2022, pero que no tiene la capacidad para realizar los talleres a todos los internos que se encuentran en la unidad cumpliendo sentencia por delitos de connotación sexual, siéndole informado que habría sido ingresado a la lista de espera y que en su caso sería intervenido dentro de 2 años más. Solicita sea devuelto al CDP de Petorca mientras no se encuentre el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe en condiciones de realizar respecto del amparado el o los talleres para ofensores sexuales, o lo que SSI., determine para que se restablezca el imperio del derecho. A folio 4, informa el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, señalando que el amparado se encuentra cumpliendo condena en dicho reciento desde el 11 de marzo de 2022, traslado que se encuentra autorizado por el mando regional. A folio 5, informa la Dirección Regional de Gendarmería, señalando que efectivamente se dispuso el traslado del condenado, por no contar el Centro de Detención Preventiva de Petorca con oferta programática para la intervención psicosocial de internos ofensores sexuales, por lo que Gendarmería debe cumplir
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, mediante el presente recurso se pretende se adopten las medidas pertinentes a fin se efectúe el retorno del amparado al Centro de Detención Preventiva de Petorca, mientras no se realicen los talleres para ofensores sexuales en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe. Tercero: Que según lo informado por Gendarmería de Chile, el amparado fue trasladado desde el Centro de Detención Preventiva de Petorca al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, atendida su clasificación penal, por el delito que fue condenado, y en atención que este recinto contaría con programas y talleres especiales para ofensores sexuales, como es su caso, encontrándose a la espera de realización del proceso de diagnóstico criminológico y valoración de riesgo sexual, proyectado para el mes de noviembre de 2022. Cuarto: En consecuencia, no siendo la actuación de la recurrida ilegal ni atentatoria de la libertad o seguridad personal del amparado y no acreditándose amenazas ni peligros a su integridad en el actual recinto penal donde cumple su condena, sumado a que la decisión de cambio de recinto penal del interno depende de la autoridad penitenciaria, según lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para Recintos Penitenciarios, se rechazará el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Rodrigo Javier Meza Fuenzalida, en contra de la Dirección Regional de Gendarmería. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita, y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1749-2022. En Valparaíso, uno de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de octubre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Rodrigo Javier Meza Fuenzalida, en contra de la Dirección Regional de Gendarmería, por haberse dictado la resolución que ordena el traslado de unidad penal desde el Centro de Detención Preventiva de Petorca hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe. I
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica