18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FABRICACIÓN DE EXPLOSIVOS ORICA CHILE S.A/FISCO DE CHILE- SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que de acuerdo al artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, las excepciones dilatorias de tramitarán como incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el treinta de agosto de dos mil veintidós, en contra de la resolución de veinticuatro del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-14014-2022.mst

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el treinta de agosto de dos mil veintidós, en contra de la resolución de veinticuatro del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-14014-2022.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. A los folios N°s 3, 4, 5 y 6; aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que de acuerdo al artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, las excepciones dilatorias de tramitarán como incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncie

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