FABRICACIÓN DE EXPLOSIVOS ORICA CHILE S.A/FISCO DE CHILE- SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que de acuerdo al artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, las excepciones dilatorias de tramitarán como incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el treinta de agosto de dos mil veintidós, en contra de la resolución de veinticuatro del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-14014-2022.mst
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el treinta de agosto de dos mil veintidós, en contra de la resolución de veinticuatro del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-14014-2022.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. A los folios N°s 3, 4, 5 y 6; aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que de acuerdo al artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, las excepciones dilatorias de tramitarán como incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncie
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