MEDINA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, en folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Marcel Moisés Medina González, de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente mediante Resolución Exenta Nº131164, de fecha 15 de octubre de 2021, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración -notificada en fecha 02 de agosto de 2022- se rechazó su solicitud de permanencia definitiva, otorgándosele en subsidio una visa de residencia temporaria, por no cumplir con el requisito de acreditar sustento económico suficiente, disponiéndose lo siguiente: “4.- Que, si bien el solicitante cumple con los requisitos contemplados en los artículos 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso 1° de su Reglamento, se ha determinado que no cuenta con estabilidad económica durante el período de visación, comprendido entre el 07.11.2018 al 07.11.2019, y según la información plasmada en los certificados de cotizaciones remitidos, que dan cuenta que, desde abril hasta noviembre de 2019 no registra ingresos y por lo tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado, en el artículo 64 N°4 de la Ley 1094 de 1975, en relación con el artículo 138 N°4 del Reglamento de Extranjería, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado”. Refiere que la recurrida rechazó la solicitud sin darle plazo para acompañar antecedentes actualizados, toda vez que cuenta con un trabajo estable en el que ejerce un cargo de Supervisor de Producción, en un reconocida comercializadora de alimentos, para la cual presta sus servicios desde el 01 de octubre de 2019, con un contrato de trabajo que se encuentra vigente y es de carácter indefinido. Afirma que ello vulnera su garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y solicita se deje sin efecto la resolución antes referida y se ordene a la recurrida que otorgue el citado beneficio, solicitándole los antec
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el acto que se sostiene como ilegal y arbitrario, es la Resolución Exenta N° 131164 de fecha 15 de octubre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de Visa de Permanencia Definitiva inquirida por el actor, otorgándole una de carácter temporaria. Segundo: Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos por la recurrente y por el recurrido en su informe, se advierte que del tenor del acto impugnado por esta vía, el motivo de fondo para proceder a su rechazo dice relación con que el solicitante no acreditó estabilidad económica durante el periodo comprendido entre los meses de abril y noviembre de dos mil diecinueve. En otras palabras, se niega la solicitud de visa definitiva recién el quince de octubre de dos mil veintiuno, en atención a una situación acontecida hace dos años atrás, sin tener en consideración, los cambios en la situación del recurrente, toda vez que la solicitud de permanencia definitiva fue efectuada el quince de octubre de dos mil diecinueve. A lo anterior, se debe adicionar que el artículo 135 del Reglamento de Extranjería otorga a la recurrida la facultad de requerir documentación actualizada sobre el punto cuestionado, lo que no hizo, basándose solo en información desactualizada al momento de tomar su decisión. Tercero: Que, en virtud de las facultades conservadoras con las que cuenta esta Corte de Apelaciones, no obstante existir un acto terminal que se ataca mediante el presente arbitrio, en concepto de estos sentenciadores, el acto impugnado es arbitrario e ilegal, y atenta contra el derecho consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, a saber, la igualdad ante la ley, por cuanto se ha actuado a su respecto en forma discriminatoria, pues actualmente la parte recurrente cuenta con diversos antecedentes a este respecto que acreditan su actividad laboral y estabilidad económica, que no fueron considerados al momento de pronunciarse, efectuándose un rechazo que se produjo en función a documentación desfasada en el tiempo y que no se condice con la realidad existente al momento de emitir el acto decisorio terminal. Y visto además lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Marcel Moisés Medina González, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°131164 de fecha 15 de octubre de 2021 debiendo el Servicio Nacional de Migraciones otorgar un plazo al recurrente a fin que acompañe antecedentes actualizados para acreditar la suficiencia económica y, con ello, emitir el Servicio recurrido un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del actor. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-130106-2022.
Fallo
por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado en el artículo 64 N°4 de la Ley 1094 de 1975, en relación con el artículo 138 N°4 del Reglamento de Extranjería, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado. Agrega que se reservó al recurrente el recurso administrativo que establecía el artículo 142 bis del Reglamento de Extranjería y los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, los cuales no fueron ejercidos por el recurrente. Que se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el acto que se sostiene como ilegal y arbitrario, es la Resolución Exenta N° 131164 de fecha 15 de octubre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de Visa de Permanencia Definitiva inquirida por el actor, otorgándole una de carácter temporaria. Segundo: Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos por la recurrente y por el recurrido en su informe, se advierte que del tenor del acto impugnado por esta vía, el motivo de fondo para proceder a su rechazo dice relación con que el solicitante no acreditó estabilidad económica durante el periodo comprendido entre los meses de abril y noviembre de dos mil diecinueve. En otras palabras, se niega la solicitud de visa definitiva recién el quince de octubre de dos mil veintiuno, en atención a una situación acontecida hace dos años atrás, sin tener en consideración, los cambios en la situa
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Marcel Moisés Medina González, de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente mediante Resolución Exenta Nº131164, de fecha 15 de octubre de 2021, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración
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