BRYAN PERLAZA PAZ / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
1 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Brayian Duban Perlaza Paz, en contra de Gendarmería de Chile. Indica que el amparado se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, cumpliendo condena de 10 años y un día desde el año 2015, por lo que ya cumplió el tiempo para postular a beneficios, no obstante, al intentar hacer uso de su derecho y obtener su libertad, le fue denegada por no poseer cédula de identidad. Solicita que se permita al amparado postular a todos los beneficios intrapenitenciarios en igualdad de condiciones con el resto de la población penal. A folios 5 y 12, informan el Complejo Penitenciario de Valparaíso y la Dirección Regional de Gendarmería, respectivamente, indicando que el amparado presentó solicitud de beneficio de salida dominical, la que fue evaluada en sesión del honorable Consejo Técnico el 24 de junio de 2022, no incurriendo en ilegalidad al no conceder el beneficio solicitado, ya que dicho decisión se basó en lo prescrito en los artículos 96 inciso tercero y 98 del D.L. 518, sobre Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, siendo la decisión del Consejo Técnico desfavorable principalmente su riesgo de reincidencia medio y porque aún se encuentra en etapa de observación y evaluación de los aspectos que se deben intervenir y porque además, quebrantó la libertad condicional en el año 2020. Agregando que, la ausencia de cédula de identidad del condenado, no fue la razón que se tuvo en cuenta para negar el beneficio solicitado. Que atendido el mérito de autos, se trajeron estos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que según lo informado por Gendarmería de Chile, al amparado no le fue concedido el permiso de salida dominical por no contar con informe favorable del Consejo Técnico, dado su riesgo de reincidencia, por haber quebrantado la libertad condicional en el año 2020 y presentar necesidades de intervención. Agregando que, la ausencia de cédula de identidad del condenado, no fue razón para negarle el beneficio solicitado. Tercero: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, la concesión de dicho permiso es una facultad privativa del Jefe del Establecimiento, que sólo podrá concederlo a los internos que gocen de informe favorable del Consejo Técnico. Cuarto: Que, de los antecedentes expuestos, se colige que el amparado no cumple con los requisitos para serle otorgado el beneficio de salida dominical, siendo la decisión de Gendarmería de Chile adoptada con fundamentos suficientes y cumpliendo con la normativa vigente al efecto, motivo por el cual no se advierte un actuar ilegal de la autoridad requerida que atente contra la libertad del amparado, razón por la cual el presente recurso no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Brayian Duban Perlaza Paz, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita, y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1725-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de octubre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Brayian Duban Perlaza Paz, en contra de Gendarmería de Chile. Indica que el amparado se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, cumpliendo condena de 10 años y un día desde el año 2015, por lo que ya cumplió el tiempo para postular a beneficios, no
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