ARELLANO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Santiago Gallego Zamora, de nacionalidad colombiana, Jefferson Ernesto Franklin Vivas, de nacionalidad venezolana, Lorena Antonieta Arvelo Díaz, de nacionalidad venezolana y Yanitza Mildred Arellano Contreras, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva requeridas por los recurrentes con fecha 20 de marzo de 2021, 12 de octubre de 2019, 10 de agosto de 2020 y 17 de junio de 2021. Arguyen que dicha omisión afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Piden que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre las peticiones de los recurrentes, con costas. Que, a folio 6, se evacua informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones, manifestando respecto a don Santiago Gallego Zamora que con fecha 20 de marzo de 2021 realizó una solicitud de permanencia definitiva y, mediante Resolución Exenta N° 21383568, de fecha 8 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se aprueba el avance del estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, señalando que se encuentra en Evaluación Intermedia. Respecto al recurrente Jefferson Ernesto Franklin Vivas, con fecha 12 de octubre de 2019 complementada con fecha 29 de julio de 2020, realizó una solicitud de permanencia definitiva y a través de Resolución Exenta N° 21298529, de fecha 6 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se aprueba el avance del estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, señalando que se encuentra en Análisis Resolutivo. En cuanto a la situación de Lorena Antonieta Arvelo Diaz; con fecha 4 de marzo de 2020, complementada con fecha 19 de agosto de 2021, realizó
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento respecto de las solicitudes de permanencia definitiva presentada por los recurrentes. Segundo: Que, por su parte, el servicio recurrido informó que la solicitud de visa efectuada por los recurrentes Santiago Gallego Zamora, Lorena Antonieta Arvelo Díaz y Yanitza Mildred Arellano Contreras, se encuentra en etapa de “Evaluación Intermedia”, en tanto, la solicitud de Jefferson Ernesto Franklin Vivas se encuentra en etapa de “Análisis Resolutivo”. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes se colige que los recurrentes presentaron su respectiva solicitud de visación en el mes de octubre de dos mil diecinueve, marzo, junio y agosto de dos mil veintiuno, procedimientos que aún no concluyen con un pronunciamiento por parte de la autoridad, existiendo al efecto una dilación excesiva en su tramitación -si se considera la fecha de inicio-, lo que permite concluir que la recurrida ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N 19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por los ciudadanos extranjeros, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Santiago Gallego Zamora, Jefferson Ernesto Franklin Vivas, Lorena Antonieta Arvelo Díaz y Yanitza Mildred Arellano Contreras, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto las resoluciones que correspondan dentro del término de 60 días hábiles. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-130081-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Que, a folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Santiago Gallego Zamora, de nacionalidad colombiana, Jefferson Ernesto Franklin Vivas, de nacionalidad venezolana, Lorena Antonieta Arvelo Díaz, de nacionalidad venezolana y Yanitza Mildred Arellano Contreras, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio
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