DARLINE BREVIL / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
1 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece por sí y sin asesoría letrada, Darline Brevil, de nacionalidad haitiana, quien deduce recurso de amparo por la expulsión del país. Explica que la amparada ingresó al país por paso no habilitado, en busca de mejores condiciones de vida producto de la situación política, económica, social y humanitaria que vive su país natal. A folio 4, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, Servicio Nacional de Migraciones, indicando que revisado el sistema de gestión documental, no existe acto administrativo de expulsión dictado por dicho Servicio y que la recurrente no acompaña documento alguno que dé cuenta de una actuación por parte de este Servicio, que afecte sus garantías constitucionales. A folio 16, informa Policía de Investigaciones de Tarapacá, señalando que el día 19 de febrero de 2022, personal de Carabineros de Colchane derivó e hizo entrega de la recurrente por haber sido sorprendida de manera clandestina ingresando al país, con la finalidad de su reconducción inmediata a Bolivia, pero sin embargo, la recurrente no fue aceptada por parte de Migraciones de Bolivia, por lo cual funcionarios de Investigaciones confeccionaron el formulario de ingreso clandestino, dando inicio al procedimiento de denuncia respectivo. A folio 17, evacua informe Policía de Investigaciones de Viña del Mar, indicando que respecto de la amparada no se registra denuncia ni tampoco medida de expulsión ni firma periódica decretada en su contra. A folio 24, informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que respecto de la amparada no se ha iniciado un procedimiento de expulsión, no se ha dictado decreto de expulsión ni tampoco orden de abandono en su contra. Con el mérito de los antecedentes, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, el presente el presente recurso se interpone en contra de la supuesta orden de expulsión decretada en contra de la amparada, por su ingreso clandestino al país. Tercero: Que, de lo informado tanto por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, el Servicio Nacional de Migraciones y Policías de Investigaciones de Tarapacá y Viña del Mar, se advierte que las citadas autoridades no han dictado decreto de expulsión, orden de abandono ni medidas cautelares en contra de la amparada, no acreditándose acto ilegal y atentatorio de la libertad o seguridad personal de la recurrente, por lo que no existen medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto, de modo que el arbitrio interpuesto será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Darline Brevil. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1649-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de octubre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece por sí y sin asesoría letrada, Darline Brevil, de nacionalidad haitiana, quien deduce recurso de amparo por la expulsión del país. Explica que la amparada ingresó al país por paso no habilitado, en busca de mejores condiciones de vida producto de la situación política, económica, social y humanitaria
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