2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

GONZALEZ MONTEALEGRE LIMITADA/TESORERÍA REGIONAL DE ARICA

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe contener

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan al tribunal de segunda instancia. Segundo: Que, del examen de los antecedentes, aparece que la apelación deducida en contra de la sentencia de 5 de agosto de 2022 escrita a folio 32, carece de tales peticiones que se dirijan a esta Corte y que, en consecuencia, le otorguen competencia, y, en estas condiciones, ella no puede tramitarse. En efecto, para que una petición sea concreta se requieren dos exigencias copulativas, a saber: a) que se solicite la revocación, modificación o enmienda del fallo; y, b) qué decisión se pide se dicte en su reemplazo. Tercero: Que, la petición concreta debe analizarse en relación a lo decidido en la resolución impugnada, que en el caso de marras, acogió la demanda de prescripción extintiva, limitándose el apelante a expresar “normas infringidas”, efectuando consideraciones en el numeral III.- que no se complementan con solicitud alguna ni guardan relación con la sentencia pronunciada, sin señalar además el agravio a su parte; y, sin formular petición determinada a esta Corte, limitándose a señalar que se “revoque” la sentencia. Cuarto: Que, en consecuencia, su petición resulta prácticamente inexistente y no señala cómo ha de ser reemplazada o modificada la sentencia recurrida, lo que deviene en que la petición no sea concreta para efectos de determinar la competencia de este Tribunal de alzada. Por las anteriores consideraciones y, de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara inadmisible, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, concedido el veinticinco de agosto del año en curso, en contra de la sentencia definitiva pronunciada en la causa Rol N° C-479-2022 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad. Comuníquese al tribunal a quo. N°Civil-411-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, tres de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe contener fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan al tribunal de segunda instancia. Segundo: Que, del examen de los antece

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica