TREWHELA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Sebastian Trewhela Navarrete, abogado, en representación de Ricardo Trewhela Navarrete, e interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., en razón de un acto arbitrario e ilegal conforme el cual pretende imponer y modificar unilateralmente el precio base del plan de salud del recurrente, tipo PLAN MED-10, con un costo total de 12,23 UF mensuales, afectando así las garantías constitucionales del derecho de propiedad y al derecho a la protección de la salud del recurrente, garantizados por los artículos 19 Nº 9 y 24, de la Constitución Política de la República. Invoca como antecedentes de hecho que la recurrida informó mediante carta adecuatoria que elevaría el precio base del plan de salud MED-10, con un costo de 12,23 UF mensuales, con un incremento del 16% en su precio base, equivalente a 1,4 UF, para el período 2022-2023, lo que significa en la especie un incremento de $70.734, que se haría efectivo a partir del mes de diciembre de 2021, exigible para la cotización y remuneración del mes de enero de 2022. La recurrida fundamenta su aumento de 16% al Plan de Salud en el hecho de que el convenio suscrito con el Colegio Médico de Chile, por 18 meses, habría expirado en el mes de enero de 2021, pero que desde julio de 2019 a enero de 2021 y con posterioridad a esa fecha, se han efectuado las comprometidas revisiones trimestrales, las que dan cuenta de un incremento de la siniestralidad de los planes de salud de un 111%, esto es, superior al 85% en la última renovación del convenio grupal, gastos que superan ampliamente los ingresos, llegando a constituir perdidas insostenibles que hicieron peligrar la continuidad de los mismos, sin considerar que atendido al estado de excepción constitucional que afectó a nuestro país, Colmena no materializó las negociaciones, ni el ajuste sino hasta ahora, esto es, 10 meses después del plazo contractualmente acordado.” Dicho acto es arbitrario e ilegal
Fundamentos
motivos que implicaron la necesidad imperativa de hacer efectiva las modificaciones acordadas por Isapre Colmena Golden Cross S.A. y el Colegio Médico, mediante convenio del año 2019, respecto al alza del precio base de los planes de salud grupales que forman parte del mismo. Aduce, que la parte recurrente hace una errada lectura de la carta señalada e, invocando los mismos argumentos legales y de hecho, que habitualmente se esgrimen para el procedimiento de adecuación de los precios base, establecido para los planes individuales de salud, que es una materia completamente diversa a la de autos, solicita que se deje sin efecto la adecuación en el precio base de su plan de salud grupal, más las costas del recurso. Añade que nos encontramos ante un proceso de modificación de Plan de Salud Grupal, el que se llevó a cabo tal como lo dispone la normativa vigente, definiendo las partes una modificación de la cotización pactada, después de haber llevado una negociación al efecto, con los representantes del Colegio Médico. Con el objeto de mantener vigente el Convenio de Salud pactado entre el Colegio Médico de Chile A.G. e Isapre Colmena, se llegó a un acuerdo, el que consiste en un aumento del 16% del precio base del plan de salud para los afiliados. En caso de que alguno de los afiliados al plan de salud grupal, no esté de acuerdo con este proceso de modificación acordado en la Isapre y la Asociación Gremial, la parte recurrente puede poner término al Plan de Salud Grupal en referencia. Este proceso de modificación del Plan de Salud encuentra su fundamento en la circunstancia de haber cesado una de las condiciones necesarias para su subsistencia, esto es, un gasto por sobre el ingreso, que supera el 100%. Argumenta, que no existió ilegalidad, toda vez, que en el procedimiento de modificación de Planes Grupales su representada se ajustó estrictamente a la normativa legal, reglamentaria y contractual del caso y, tampoco, existió arbitrariedad alguna, en atención a que las condiciones de vigencia del Plan de Grupal de la parte recurrente, fueron debidamente pactadas. Finalmente, se ofreció al recurrente mantener su actual Plan de Salud con un ajuste de precio y, además, para el evento de que no concordara con ello, se puso a su disposición la posibilidad de acceder a un nuevo Plan de Salud de carácter individual, que es el que más se ajusta a su cotización legal, para lo cual, debe concurrir a la Isapre a efectuar la modificación, e indicándole que también tenía el derecho a desahuciar su contrato de salud, habiendo su mandante procedido siempre, con cabal cumplimiento del procedimiento establecido en la ya mencionada Circular IF N° 94 de la Superintendencia de Salud. En consecuencia, estima que la modificación unilateral del plan de salud grupal, se ha ajustado a las normas legales descritas, por lo que, a su respecto, no es posible estimar la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en dicho actuar, por ende, sólo cabe rechazar el presente recurs
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Ricardo Trewhela Navarrete en contra de Isapre Colmena Golden Cross. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-42119-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Sebastian Trewhela Navarrete, abogado, en representación de Ricardo Trewhela Navarrete, e interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., en razón de un acto arbitrario e ilegal conforme el cual pretende imponer y modificar unilateralmente el prec
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