DELGADO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALREGIÓN METROPOLITANA
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. 1.- Que se deduce recurso de protección por doña María Viviana Delgado Timmermann, en contra de Isapre Consalud S.A., Comisión Médica Preventiva e Invalidez y Superintendencia de Seguridad Social, fundado en el rechazo arbitrario e ilegal de seis licencias médicas por cuadro de trastorno de estrés postraumático, derivadas supuestamente por un accidente. Señala que se vulnera las garantías fundamentales de los numerales 1, 2, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, por lo que solicita que se acoja la resolución y que se paguen las seis licencias médicas que le corresponden. 2. - Que, la recurrida Isapre Consalud S.A informó al tenor del recurso, alegando la incompetencia del tribunal por haber sido conocida la controversia en sede administrativa y en subsidio el rechazo de la acción incoada por haber sido realizado un peritaje que justifica su actuar. A su vez, la Superintendencia alegó la extemporaneidad por haber sido deducida la acción fuera de plazo y en subsidio considera que su actuar fue conforme a derecho. Respecto de Compin, este no informó a esta Corte. 3.- Que en torno a la incompetencia alegada, será desestimada por ser este un procedimiento cautelar de urgencia y de resguardo de garantías fundamentales que no es preterido por otras instancias, ni menos por aquellas de carácter administrativo, como se pretende, especialmente cuando lo cuestionado se vincula a las acciones concatenadas de los organismos sectoriales, en relación con la decisión final de aquella que le correspondió conocer en un último estadio del procedimiento en cuestión. 4. - Que, de los antecedentes y
Fundamentos
fundamentos en torno a la decisión cuestionada, no se advierte un actuar ni ilegal, ni arbitrario, ya que, de acuerdo a todos ellos, consta que el rechazo de las referidas licencias médicas fue justificado desde un punto de vista médico, por ello con base científica, adjuntándose un peritaje que explica las razones de la decisión y que no se encuentra controvertido por otros antecedentes de igual o mayor entidad, ni se aprecia que se hubieren violentado los procedimiento o normas que reglan estas materias, ni que las solas aseveraciones de la recurrente desvirtúen tales conclusiones.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA el recurso de protección deducido, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3745-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. 1.- Que se deduce recurso de protección por doña María Viviana Delgado Timmermann, en contra de Isapre Consalud S.A., Comisión Médica Preventiva e Invalidez y Superintendencia de Seguridad Social, fundado en el rechazo arbitrario e ilegal de seis licencias médicas por cuadro de trastorno de estrés
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