JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

RODRIGUEZ/COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A.

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos y pruebas concordantes rendidas en el juicio, hay un acuerdo mutuo en lo relacionado a la jornada nocturna pactada con anterioridad por el trabajador y la empresa, y que no se estipulan en los posteriores anexos de trabajo y teletrabajo; entendiéndose que entre las partes existió un acuerdo o cláusula tácita en función de cumplir jornadas nocturnas, de lunes a viernes, de 22:00 a 08:00 horas.” Y. luego se refiere al acoso, hostigamiento, coacción y exclusión recibido por el trabajador, producto de la negativa a firmar o establecer un nuevo contrato o vínculo laboral con la empresa CGS; ya que los servicios ofrecidos no se ajustan a las necesidades de la persona, especialmente en relación a los horarios exclusivamente en turno nocturno. Luego de hacer una profusa cita de la prueba rendida en el juicio y que relaciona con diversas normas del Código Laboral, concluye que la Sentencia se equivoca y califica erradamente la conducta del empleador, pues sí se configura la causal de despido indirecto de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador, como también se configura la conducta de acoso laboral por parte del empleador como causal fundante del despido indirecto de autos. La errada calificación jurídica efectuada por la sentenciadora ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues llevó a negar lugar a la demanda por despido indirecto, al determinar que no hubo incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador, como tampoco cometió conductas de acoso laboral. De no haber errado en la calificación jurídica, y en consecuencia, al haberse considerado el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte del empleador y haber considerado que su conducta era de Acoso laboral, se habría acogido la demanda de despido indirecto, condenando a la demandada a pagar las indemnizaciones correspondientes. Pide, que se acoja el recurso, invalide la sentencia, y dicte s

Fundamentos

fundamentos de hecho y Derecho expuestos. Tercero: Que, sabido es la naturaleza extraordinaria y formal del recurso de nulidad, de manera que esta Corte se encuentra limitada, al conocer y resolver, por la causal invocada y peticiones que se formulan en el libelo anulatorio, de manera que si, como en la especie, se ha omitido efectuar la petición concreta para el evento de prosperar aquél, obsta a su fertilidad. No basta con solicitar que se “dicte la sentencia de reemplazo en atención a los fundamentos de hecho y Derecho expuestos” sin precisar los términos del petitorio máxime si se invocaron dos motivos que, en concepto del actor, autorizaban para finiquitar el contrato que vinculaba a las partes. Cuarto: Que, de todos modos, a fin de dar certeza a los intervinientes, el presente recurso debe ser desestimado pues no se advierte por esta Corte que se hubiere incurrido en la causal de invalidación de la sentencia contemplada en el artículo 478 letra C del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. En efecto, los hechos asentados por el Tribunal del grado, no admiten la consecuencia jurídica que pretende darle el recurrente de nulidad, desde que no se advierte que los hechos claramente establecidos en el juicio: trabajo nocturno para CGE hasta el término del vínculo de esta empresa con la empleadora del actor, y luego diversas alternativas con otras compañías contratantes con su ex empleadora; habida consideración de haber firmado los anexos de contrato, que ampliaban el ámbito de desempeño del actor y que la jornada nocturna no necesariamente se mantendría en el futuro, como se deja establecido en el fallo, fueren constitutivos de infracción grave a las obligaciones que impone el contrato, porque este instrumento fue voluntariamente modificado por las partes; y, por lo mismo, las diferencias que se produjeron a raíz de la contingencia en las postrimerías del vínculo laboral no constituyeron, como bien concluye el Magistrado, acoso laboral. Quinto: Que, no corresponde hacerse cargo ni ponderar la prueba que latamente describe y transcribe el recurrente, la cual sería el sustento para sus asertos y consecuencias jurídicos, toda vez que el motivo anulatorio se sustenta en los aspectos fácticos o los hechos establecidos por el Juez a quo que resultan inmutables y la discusión sólo recae en la calificación jurídica de aquellos, que el recurrente pretende deben ser aplicados, con las consecuencias patrimoniales en favor del ex trabajador que puso término a su vínculo laboral mediante el denominado “auto despido” porque, en su concepto, se habría incurrido por su ex empleadora, la compañía demandada, en las causales invocadas por aquél. En suma, durante el desarrollo y conclusión de la relación laboral del actor con la empresa demandada, no hubo infracción grave a las obligaciones libremente contratadas ni acoso laboral. A

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. Valparaíso. Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Visto, oídos y teniendo presente: Primero: Que, don Rodrigo Moncada Arenas, abogado de la Oficina de Defensa Laboral de Valparaíso, por el demandante en los autos RIT O-1254-2021, caratulados “RODRIGUEZ/COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A.”, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 4

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