2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

SOCIEDAD INMOBILIARIA LACUSTRE LIMITADA/YÉVENES

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Con fecha veintisiete de julio de dos mil veintidós, en autos seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco bajo el rol n° C-2976-2020, en autos sumarios especiales sobre arrendamiento caratulados “Sociedad Inmobiliaria Lacustre Limitada con Yévenes”, se dictó sentencia definitiva por medio de la cual se hizo lugar a la demanda, disponiendo la restitución del inmueble arrendado libre de todo ocupante dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza pública; deber pagar las rentas adeudadas que ascienden a la suma de $2.250.000, que se deber pagar con el interés máximo convencional calculado desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la del pago efectivo; se condena al demandado a pagar la suma de $225.000 por concepto de multa pactada en el contrato por atraso en el pago de las rentas ; y la suma equivalente a 1 Unidad de Fomento por cada día de atraso desde el día que deba restituir según lo ordenado en la sentencia y hasta la fecha de la restitución efectiva. En contra de dicha sentencia la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y apelación. El primero de dichos medos de impugnación, se fundan en las causales contempladas en los numerales 5 y 8 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, solicitando en este punto que se “invalide el proceso y el fallo indicado por la causal y razones expresadas, se ordene la realización de un nuevo juicio, señalando la etapa procesal en que deberá quedar el proceso, resguardando todas y cada una de las garantías del debido proceso o dictar la correspondiente sentencia de reemplazo o como mejor parezca al Tribunal de alzada, con costas”. Luego, recurre de apelación, solicitando que se revoque y rechace la demanda en todas sus partes, o lo que se estime de acuerdo al mérito del proceso, con costas. Se trajeron los autos en relación, compareciendo en estrados sólo apoderado de la parte demandante. I.- En cuan

Fundamentos

considerando señaló dicha excepción. Segundo: Que el vicio que se denuncia no es tal, lo que llevará indefectiblemente el rechazo del recurso respecto de esta causal. En efecto, consta en el considerando segundo de la sentencia impugnada la exposición de las defensas y excepciones que formuló el demandado, y luego en el considerando undécimo se desecha expresamente la defensa formulada por el demandado en lo relativo a la extinción de la obligación por la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, atendida la falta de prueba para acreditar dichas circunstancias. Señala en dicha parte expresamente el

Fallo

fallo indicado por la causal y razones expresadas, se ordene la realización de un nuevo juicio, señalando la etapa procesal en que deberá quedar el proceso, resguardando todas y cada una de las garantías del debido proceso o dictar la correspondiente sentencia de reemplazo o como mejor parezca al Tribunal de alzada, con costas”. Luego, recurre de apelación, solicitando que se revoque y rechace la demanda en todas sus partes, o lo que se estime de acuerdo al mérito del proceso, con costas. Se trajeron los autos en relación, compareciendo en estrados sólo apoderado de la parte demandante. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que como se ha expuesto precedentemente, la parte demandada impugna en primer término la sentencia definitiva alegando una casación en la forma, la que asila en la concurrencia de las causales de los numerales 5 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la primera de ellas (“En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”), indica que en la contestación de la demanda señaló como excepción relativa al no pago de las rentas de arrendamiento la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, sin embargo, en la sentencia en ningún considerando señaló dicha excepción. Segundo: Que el vicio que se denuncia no es tal, lo que llevará indefectiblemente el rechazo del recurso respecto de esta causal. En efecto, consta en el considerando segundo de la sentencia impugna

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Visto: Con fecha veintisiete de julio de dos mil veintidós, en autos seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco bajo el rol n° C-2976-2020, en autos sumarios especiales sobre arrendamiento caratulados “Sociedad Inmobiliaria Lacustre Limitada con Yévenes”, se dictó sentencia definitiva por medio de la cual se hizo lugar a la

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