FERRETERÍA VEINTITTRES DE MARZO LIMITADA/COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Que sin perjuicio de lo resuelto por el juez a quo en la sentencia definitiva impugnada, argumentos y decisión que se comparten, debe dejarse claramente establecido que la parte ejecutada al momento de oponer excepciones, según consta en folio 3, haciendo uso de la facultad que otorga el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, solicitó reserva de derechos para ejercerlo en juicio ordinario posterior, porque no tenía medios para justificar dentro del término probatorio de este juicio los presupuestos materiales de las excepciones opuestas, razón por la cual, no cabe sino confirmar la sentencia apelada, con costas, teniendo presente además, sin perjuicio de lo ya razonado y establecido, que a folio 40 por correo electrónico del año 2018, incluso se reconoce la deuda total y se propone el pago, por lo tanto, resultan inconducentes las alegaciones de la parte ejecutada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA con costas del recurso, la sentencia apelada de fecha tres de marzo de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-3228-2018 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama. Regístrese y comuníquese. Rol 601-2022 (CIV) Redacción del Ministro Titular Sr. Oscar Clavería Guzmán. 1
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA con costas del recurso, la sentencia apelada de fecha tres de marzo de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-3228-2018 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama. Regístrese y comuníquese. Rol 601-2022 (CIV) Redacción del Ministro Titular Sr. Oscar Clavería Guzmán. 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Que sin perjuicio de lo resuelto por el juez a quo en la sentencia definitiva impugnada, argumentos y decisión que se comparten, debe dejarse claramente establecido que la parte ejecutada al momento de oponer excepciones, según consta en folio 3, haciendo uso de la fa
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