ENZO HOERNIG PASTENE CONTRA HERNAN CRUZ CARRION
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Primero: Que, es menester para la interposición y procedencia de la presente acción constitucional la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal que estatuye el numeral 1° del Auto Acordado sobre la materia. En el mismo orden de cosas, su numeral 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Segundo: Que, del examen de los antecedentes se deprende que la cuestión debatida, es decir, la declaración de interdicción, corresponde a un asunto que debe ser sometido al conocimiento de un Juzgado Civil, por lo que corresponde que en dicha sede se obtenga la pretensión de que se trata y no por esta vía cautelar y de emergencia, lo que impide sea admitido a tramitación. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso. Al otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Sin perjuicio de lo resuelto, póngase en conocimiento de estos antecedentes al Servicio Nacional del Adulto Mayor, correspondiente a la Región de Arica y Parinacota. Ofíciese. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 2305-2022.
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso. Al otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Sin perjuicio de lo resuelto, póngase en conocimiento de estos antecedentes al Servicio Nacional del Adulto Mayor, correspondiente a la Región de Arica y Parinacota. Ofíciese. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 2305-2022.
Texto Completo (Preview)
Arica, tres de octubre de dos mil veintidós. Resolviendo el libelo de protección. A lo principal: VISTO: Primero: Que, es menester para la interposición y procedencia de la presente acción constitucional la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fata
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