JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

FUENTEALBA/CENTRO RADIOLÓGICO Y ODONTOLÓGICO VALCOR LIMITADA

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada ante la Tercera Sala integrada por la Ministro Titular Sra. Virginia Soublette Miranda, la Fiscal Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, para conocer el recurso de nulidad deducido por el Abogado don Iddo Ornan Rivera Cadillo, en representación de Centro Radiológico y Odontológico Valcor Limitada, en contra de la sentencia dictada con fecha 25 de abril de 2022, en causa RIT O-937-2021, RUC 2140356471-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que acogió la demanda interpuesta por Karla Camila Fuentealba Guim, por despido indebido en contra de Centro odontológico y radiológico Valcor Ltda., declarándose que el despido es indebido, condenándola al pago de las siguientes indemnizaciones: A) Indemnización sustitutiva de aviso previo por 691.719; b) Indemnización por 3 años de servicios por 2.075.157; c) Recargo del 80% por 1.660.126. Comparecieron en estrados los Abogados don Iddo Ornan Rivera Cadillo, por el recurso; y don Cristóbal Marín Ramírez, contra el mismo, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Abogado don Iddo Ornan Rivera Cadillo, en representación de Centro Radiológico y Odontológico Valcor Limitada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, solicitando se acoja íntegramente y se declare la nulidad de la sentencia de autos, dictando otra de reemplazo que derechamente sanee la omisión, complemente el

Fallo

fallo con las alegaciones y hechos omitidos. Indica como cuestión previa, que la parte demandante, interpuso en contra de su representada acción de despido indebido y cobro de prestaciones respecto de su despido y cobranza; la causal invocada fue la contenida en el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo “no concurrencia a su labores sin causa justificada durante 3 días en el mes”; los antecedentes de hecho esgrimidos en la demanda, en síntesis, dicen relación con que la demandante habría prestado servicios bajo contrato de trabajo desde el 01 abril de 2018 por lo que se suscribió finiquito el 12 de marzo de 2019 (que presenta como prueba documental), suscribiéndose un nuevo contrato a partir del 01 de abril del mismo año y habría sido despedida injustificadamente el 06 de mayo de 2021. Por lo anterior, su parte contesta y reconoce la existencia de la relación laboral a contar del 01 de abril de 2019 y que la causal invocada para el término de contrato se sustenta en las inasistencias injustificadas del 03 al 06 de mayo de 2019. Refiere que como sostuvo su parte, desconocía totalmente la existencia de licencia médica, hecho que quedó claramente de manifiesto en la declaración de la demandante en la prueba confesional, en que afirmó, que a pesar de tener la licencia médica en su poder el 04 de mayo 2021, no informó a la empresa pudiendo hacerlo como era recurrente de su parte, avisar de dicha circunstancia por licencias anteriores. Añade que su mandante no supo de la existen

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada ante la Tercera Sala integrada por la Ministro Titular Sra. Virginia Soublette Miranda, la Fiscal Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, para conocer el recurso de nulidad deducido por el Abogado don Iddo Ornan Rivera Cadillo, en representación

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica